REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Julio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000974
ASUNTO : KP11-P-2012-000974.

Vista la Revisión de Medida, solicitada por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, a favor del ciudadano KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, imputado en el presente asunto, y a quien el tribunal le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DE CODIGO PENAL, este Tribunal observa:

En efecto, en fecha 26 de marzo de 2012, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DE CODIGO PENAL, al ciudadano KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882.
En fecha 26-04-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, escrito presentado por imputado de marras donde designa como defensora a la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, misma a la que en la fecha indicada, le fue librada la notificación correspondiente para llevar a cabo su juramentación.
En fecha 28 de junio de 2012, la profesional del derecho ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, requiere al tribunal, la revisión de medida de su defendido KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, indicando que el mismo es estudiante de la UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, Valencia, estado Carabobo, encontrándose residenciado en la misma entidad, consignando como soporte de lo anterior, CONSTANCIA DE ESTUDIOS E INSCRIPCION de la citada Universidad, y requiriendo que al mismo le sean ampliadas las presentaciones de forma trimestral o en su defecto, se acuerde su presentación cuando el tribunal asi lo disponga, conforme al articulo 256.9 del COPP.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la honorable colega, resulta menester para este sentenciador indicar que la misma FUE DESIGNADA POR EL IMPUTADO DE AUTOS en escrito presentado el 26-04-2012, siendo que a los efectos necesarios DEBERIA CONSTAR EN AUTOS el acta de juramentación, lo cual no es asi observado por quien emite el fallo, mas sin embargo al efectuar la revisión necesaria al sistema IURIS, se verifica que la misma si fue juramentada en fecha 28-06-2012, es por lo que debe tenerse como DEEFNSORA DEL IMPUTADO DE AUTOS e indicar en consecuencia, que sea agregada al asunto, el acta de juramentación in comento.
Asi pues, ante la solicitud de revisión de la profesional del derecho ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, sobre que a su patrocinado le sean ampliadas las presentaciones de forma trimestral o en su defecto, se acuerde su presentación cuando el tribunal asi lo disponga, conforme al articulo 256.9 del COPP, considera el Juzgador que la presentación periódica impuesta al citado ciudadano KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, es proporcional a la entidad del delito presuntamente cometido por el, por lo que forzosamente tal petitum de la defensa debe declarase sin lugar y asi se decide.
Ahora bien, es deber del Juzgador, revisar las medidas cada tres meses, conforme las pautas del articulo 264 del texto adjetivo penal, y en el caso que nos ocupa, estando en el plazo de ley, verifica el juzgador, que siendo el imputado ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, Valencia, estado Carabobo, encontrándose residenciado en la misma entidad , según lo indicado por la defensora, es por lo que este juzgador, DE OFICIO, le mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS, modificándola en cuanto al sitio o lugar de presentación, por lo que en lo sucesivo deberá el mismo cumplir con tal presentación periódica de cada 30 dias, EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ante el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, y asi se decide.
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 26-03-2012, al ciudadano KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal del procesado KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DE CODIGO PENAL, pues considera el Juzgador que la presentación periódica impuesta al citado ciudadano KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, es proporcional a la entidad del delito presuntamente cometido por el.
TERCERO: Por cuanto es deber del Juzgador, revisar las medidas cada tres meses, conforme las pautas del articulo 264 del texto adjetivo penal, y en el caso que nos ocupa, estando en el plazo de ley, verifica el sentenciador, que siendo el imputado KEUDIN GREGORIO MENDOZA TORRES, cedulado 19.573.882, ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, Valencia, estado Carabobo, encontrándose residenciado en la misma entidad , según lo indicado por la defensora, es por lo que este juzgador, DE OFICIO, le mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS, modificándola en cuanto al sitio o lugar de presentación, por lo que en lo sucesivo deberá el mismo cumplir con tal presentación periódica de cada 30 dias, EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ante el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO