REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002916


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.068.507, Fecha de Nacimiento: 16-06-72, Edad: 39 años, Lugar de nacimiento: Caracas; Hijo de: Carmen Edit Gutiérrez y Pablo Infante, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: diseñador grafico; Grado de Instrucción: bachiller, Residenciado en: Parroquia Santa Rosa, Vía Cercado, Avenida Principal Jacinto Lara, Quinta Las Palmas, Vivo en una Granja, a una cuadra del Liceo Bolivariano, Barquisimeto, Estado Lara. DIRECCION DEL TRABAJO: Carrera 24 entre Calle 17 y 18, Edificio Consejo Municipal de Iribarren 2 Piso, Oficina del Concejal Gabriel Guerrera, Barquisimeto, Estado Lara, y la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 24 de Noviembre de 2011, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
El día 14 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Moreidi Castillo y el alguacil de Sala funcionario Danny Corro. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todos los identificados al inicio de acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito que se ratifique las medidas 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como se mantenga la medida de presentación. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, desean declarar, a lo que el mismo responden libre de presión, apremio y coacción: No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, me acojo a la comunidad de las pruebas. Es todo”.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en contra del ciudadano PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, en perjuicio de la ciudadana RITA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.978.-
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público, conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Me voy a Juicio. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
Se mantiene la medida de Presentación impuesta en su oportunidad procesal al acusado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
1.-Testimoniales:
Testimonio del Dr. TEODORO HERRERA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-

Testimonio de los funcionarios DTGO. ANDY SANGRONIS, AGENTE JOSÉ CAMACHO Y AGENTE OSNEL SALCEDO, adscritos alCuerpo de Policía del estado Lara estación Policial Unión, Barquisimeto, Estado Lara.-
Testimonio de la ciudadana RITA ROSARIO PÉREZ, presunta Víctima.-

2.- Pruebas Documentales:
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 153-991, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el experto Dr. TEODORO HERRERA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 153-282, de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el experto Dr. TEODORO HERRERA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en contra del ciudadano PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ, en perjuicio de la ciudadana RITA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.978. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN impuesta en su oportunidad procesal al acusado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la Ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Pubíquese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA