REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000007


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
JAVIER ALEXANDER URQUIOLA

Defensa Pública
ABG. LEOMAR ALVAREZ

Fiscalía 25º
ABG. ALEJANDRA BALBAS

Victima:
YOLENNYS COROMOTO ALVAREZ DE URQUIOLA

Delito
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: JAVIER ALEXANDER URQUIOLA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.911, Fecha de Nacimiento: 05-11-1973, Edad: 37 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Yudith Urquiola y de Horacio Aguiar; Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 2 grado de Educación Básica; Residenciado en: Urbanización Campanero, vereda 10 casa Nº 9, a 500 metros de la Bodega de Jesús Carora - Estado Lara

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 02 de Julio de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 24/04/2012 la UTASP presentó Constancia de finalización del régimen de prueba suscrita por la Abg- Eliana Rodriguez, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 07-04-11 y finalizo el régimen de prueba el 23-04-12. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a JAVIER ALEXANDER URQUIOLA, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JAVIER ALEXANDER URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.911, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLENNYS COROMOTO ALVAREZ DE URQUIOLA. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO