REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003525


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.500.196, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 03-09-1988, natural de Carora Estado Lara, hijo de Digna Ballesteros Ballesteros, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en: Sector Simón Rodríguez, Calle Principal, al frente del Kinder, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 31 de Enero de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal.-
El día 25 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, el Secretario de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala funcionario Danny Lameda. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con los artículos 406 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.500.196, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con los artículos 406 del Código Penal, es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.500.196 si desean declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con los artículos 406 del Código Penal.-; en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN OVIEDO VASQUEZ.-
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.500.196 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.
Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto signado con el nº KP01-P-2009-1591 a los fines de informarle de la presente decisión. Se acuerda un Reconocimiento Medico Forense para el dia 01-08-12 a las 08:30am en Carora Estado Lara.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

1.-Testimoniales:
Declaración del Experto AGENTE JOHAN CHIRINOS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Declaración del Experto Dr: JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
Declaración de los Expertos AGENTE HUGO RODRÍGUEZ Y LA ING. MARÍA BERTI DE MONTIEL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Declaración del Experto Dr. CARLOS MIGUEL ALVAREZ, Experto Profesional Especialista I, Jefe del departamento de Ciencias Forenses Carora.-
Declaración de los Expertos INSPECTOR REINA ZERPA Y AGENTE RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.-
Declaración de los Funcionarios actuantes ARNALDO MARTINEZ, JOHAN CHIRINOS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Declaración de la Testigo FRANCIS MARBELIS OVIEDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.745.435, testigo Presencial de los hechos.-
2.- Pruebas Documentales:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-076-042-11, de fecha 18-07-2011, suscrita por el experto AGENTE JOHAN CHIRINOS, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-076-SDC-065-11, de fecha 20-09-2011, suscrita por el experto AGENTE HUGO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
EXPERTICIA QUÍMICA (IONES OXIDANTES)Nº 9700-127-DC-UFQ-154-11, de fecha 22-07-2011, suscrita por la experta ING. MARÍA BERTI DE MONTIEL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANÁLISIS HENATOLÓGICO Y DETERMINACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-127-DC-UB-473-11, de fecha 31-07-2011, suscrita por el experto INSPECTOR REINA ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-1023-09-11, de fecha 21-09-2011, suscrita por el experto AGENTE RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con los artículos 406 del Código Penal.-; en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN OVIEDO VASQUEZ. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Barquisimeto. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto signado con el nº KP01-P-2009-1591 a los fines de informarle de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda un Reconocimiento Medico Forense para el día 01-08-12 a las 08:30am en Carora Estado Lara.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA