REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001238


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ , Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento:24-09-1991, edad: 20 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en: Sector Manzanare, al final del callejón castañeda, casa sin numero, casa sin frisar, portón gris, a 5 casas de la tasca 4 esquina, en la esquina de la bodega de Odalys, Carora Estado Lara, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor.-
El día 10 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta, Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ , Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor.. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ , Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “yo ese día me encontraba afuera de la casa de mis primos cuando en eso venían unos motorizados, días antes me había visto y me dijo que me iba a sembrar droga, yo salgo corriendo y me tiraron un tiro y al regresar me dijeron que me había robado una moto, cuando llegue a la comisaría estaba la moto, me sacaron de una quebrada. Es todo” PREGUNTA LA FISCALIA: Recuerdo que fue como cuatro días antes me amenazo que me sembraría droga. PREGUNTA EL TRIBUNAL: Yo estaba vestido con un pantalón negro y sandalias y franela blanca, me detuvieron como a las 9 o 10 de la mañana, los funcionarios iban en moto, como ocho motos, el funcionario montes es un gordo y fue quien me detuvo, yo los conozco por que son los que mas nombran. Es Todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, Me opongo a la precalificación fiscal por cuanto a mi defendido no se le encontró ningún arma y lo encontraron lejos del lugar donde pasaron los hechos, solicito de igual manera una revisión de medida por cuanto se encuentra privado de libertad, por una menos gravosa. Se evidencia que no se materializó el robo del vehiculo, se hace mención del arma y no aparece cadena de custodia. Es todo. Se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta: yo fui a la policía y era mi moto, ya la tengo en mis manos, no se si es el quien me robo, fue en la mañana, no le vi el rostro, no estuve presente en la detención del señor. Es Todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820.
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ , Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Publica este Tribunal considera que existe presunción de fuga, pues la pena por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establece en su termino máximo una pena de Diecisiete Años de Presidio, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga, motivo por el cual se niega la Revisión de Medida, por lo que se mantiene la medida la privativa de libertad impuesta en su oportunidad, no obstante se cambia el sitio de reclusión del imputado el cual será cumplido en EL INTERNADO JUDICIAL DEL SAN FELIPE ESTADO YARACUY, para lo que se ordena al CICPC realizar el debido traslado.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

1.-Testimoniales:
Declaración de los funcionarios OFICIAL (CPEL) JORGE PÉREZ Y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR, adscritos a la Brigada motorizada de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara.-
Declaración de la Victima, ciudadano JESUS RODOLFO GOMEZ LEGET, C.I. 14.843.646.-
Testimonio de los Funcionarios AGENTE LEONARDO GALBAN Y SUB-INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos a la Sun-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

2.- Pruebas Documentales:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-076-112-12 de fecha 22-05-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos a la Sun-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la defensa Pública, por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, no obstante se cambia el sitio de reclusión del imputado el cual será cumplido en EL INTERNADO JUDICIAL DEL SAN FELIPE ESTADO YARACUY, para lo que se ordena al CICPC realizar el debido traslado. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA