REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2007-001646
FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En audiencia de esta misma fecha, de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto en el articulo 277 del código orgánico procesal penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, corren insertas en el asunto al folio 86 y 87, oficio nº 101 emanado por el Equipo Multidisciplinario (Servicios Auxiliares- Departamento Trabajo Social) de fecha 07/03/2012 en las cuales indica que el joven cumplió con las citas impartidas asistiendo a las sesiones Socio Educativas correspondientes a los programas de talleres conductuales, observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA