REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000335

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 01 de Agosto de 2011 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de veintisiete (27) días, prevista en el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 01-08-2011, fecha en la cual se les sustituye a los jóvenes plenamente identificados anteriormente, la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran para IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo las mismas prescriptible por el lapso de seis (06) meses y tres (03) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido once (11) meses y veinticinco (25) días. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción a cumplir era Imposición Reglas de Conducta por el lapso de veintisiete (27) días, siendo las mismas prescriptible por el lapso de un (01) mes y once (11) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido once (11) meses y veinticinco (25) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, e Imposición de Reglas de Conducta, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificados up supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 20/09/2012. Se ordena notificar a los sancionados, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.




EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALEXANDER GODOY. SECRETARIA,

ABG. NOHELIA YÈPEZ.