REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-00620
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses; conforme al artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultanea; por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatòn previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 08-01-2009, fecha en la cual se realizo el auto de ejecución de sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de Un (01) A Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, siendo las Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido Tres (03) año, Seis (06) meses y once (11) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA;, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ.

SECRETARIA,