REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 13 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000873
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en esta misma fecha , en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta a la adolescente DATOS OMITIDOS en audiencia de calificación de flagrancia , consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA.
Ahora bien en fecha 12 de julio del presente año, este tribunal recibe documentación mediante la cual la ciudadana ARELIS BONILLA , en su carácter de representante legal de la adolescente DATOS OMITIDOS, presenta a los ciudadanos SOMAIRA MENDOZA , titular de la cedula de identidad Nº 15.597.108, JOSÉ CASTILLO : titular de la cedula de identidad Nº 10.770.021 YCARLOS MENDOZA : titular de la cedula de identidad Nº 18.105.753, todos mayores de edad, con residencia conocida, personas de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores a la imputada DATOS OMITIDOS.
DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LOPNNA
En el día de hoy, siendo las 09:20a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala funcionario Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de Constitución de Fianza, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, el adolescente Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Seguidamente la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Publico revisado como ha sido los recaudos presentados por la Defensora no se opone a la constitución de la Fianza. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: En este acto esta defensa promueve los fiadores requeridos por el Tribunal: José Gregorio Castillo Riera C.I. Nro. 10.770.021, teléfono: 04165506856, residenciado sector 2 calle 13 N° 27 de la Carrucieña, Barquisimeto, Estado Lara, Carlos Luís Mendoza C.I. Nro. 18.105.753, teléfono: 04162522060, residenciada en calle 7, sector 1, vereda 34 casa N°07, la Carrucieña Barquisimeto Estado Lara y Somaira Josefina Mendoza Riera, C.I. 15.597.108, teléfono 02518149471, residenciada: la carrucieña sector 1 vereda 34, casa N° 07, Barquisimeto estado Lara. Es todo. Solicito la libertad inmediata de mi defendido previa la revisión y cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal y presentados en este acto. Es todo. En este acto la Juez advierte a los fiadores personales sobre el compromiso que deben tener ante el tribunal de que el Joven adolescente DATOS OMITIDOS, no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar al adolescente dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se le fije en el acta constitutiva de la fianza, todo ello conforme al Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la LONNA, Una vez concluida las exposiciones la Juez le otorga la palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico: Quien expone “No hago objeción al respecto”. Seguidamente se le otorga la palabra a los fiadores: Quienes manifiestan separadamente su compromiso a cumplir lo referido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene y evitar que el adolescente se vea incurso en la comisión de otro hecho delictivo 3.- Sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal habiendo evidenciado en el expediente, la documentación que certifica el cumplimiento de los requisitos para la constitución de la fianza impuesta. ACUERDA: Queda constituida la fianza Personal de conformidad con el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, y en consecuencia ordena la libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal a la adolescente DATOS OMITIDOS y quedan obligados como fiadores los ciudadanos: SOMAIRA MENDOZA , titular de la cedula de identidad Nº 15.597.108, JOSÉ CASTILLO : titular de la cedula de identidad Nº 10.770.021 Y CARLOS MENDOZA : titular de la cedula de identidad Nº 18.105.753. Así mismo, se acuerda las copias simples del asunto. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario.