REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001429

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 23 de Octubre del año 2009, la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Cogido Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes.

HECHOS.

En fecha 19 de Septiembre del 2007, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, los ciudadanos DATOS OMITIDOS, al igual que otras personas se desplazaban a bordo de una buseta de la Ruta 13, por la avenida Libertador y a la altura de la calle 41 frente al Domo Bolivariano, de esta ciudad, ingresaron a la referida unidad de transporte publico tres (03) sujetos, los cuales al acercarse la unidad a la calle 51 manifestaron que era un atraco, esgrimiendo un arma de fuego y comenzaron a despojar a los ocupantes de la unidad sus pertenencias, para posteriormente bajar de la unidad, y es cuando estos bajan de la unidad que el conductor y avistan a un funcionario de la Guardia Nacional y le dan parte de lo sucedido, emprendiendo este de inmediato la persecución de los sujetos, los cuales fueron aprehendidos con la ayuda de algunos ciudadanos que se encontraban en la zona logrando la captura de dichos sujetos, a los cuales les fu incautado en su poder las pertenecías de las que habían sido despojadas las victimas.
En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, los funcionarios Cabo/1ro. (GNB) DATOS OMITIDOS, Adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 4 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje de prevención del delito por la zona oeste de la ciudad, cuando a la altura de la avenida Libertador con cale 51, fueron alertados sobre el robo a mano Armada de un grupo de pasajeros que se trasladaban a bordo de una unidad de transporte publico de la Ruta 13, procediendo a realizar un patrullaje por la zona, observando a los tres sujetos autores del hecho que eran sometidos por un grupo de personas, procediendo a practicar la detención de los mismos, quienes fueron identificados como: DATOS OMITIDOS, a quienes se le incauto en su poder un (01) bolso de lona de color negro, cinco (05) celulares, un (01) manos libres, una (01) batería de repuesto, y un D de configuración de celular, siendo trasladados a la Sede del Comando regional Nº 4, para el levantamiento de las respectivas actas, a los mismos se les informo el motivo de detención y se procedió a leerle sus derechos de imputados y posteriormente fueron trasladados al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, informando de dicho procedimiento a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Lara.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, Douglas Canelón, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales son:
PRIMERO: El testimonio del Funcionario experto DATOS OMITIDOS, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUO REAL Nº 9700-056-ATP-0933-07, de fecha 24 de Septiembre de 2007 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, pertinentes, y necesarias, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa ò indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio del experto versara sobre el peritaje efectuado a los objetos robados y recuperados relacionados con los hechos objeto del proceso. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física, características y valor real de dichos objetos ( cinco celulares, un bolso, un manos libres, un cable USB, un cargador para celular, un porta Memoria para celular, un CD para celular), robados y recuperados en poder de los adolescentes DATOS OMITIDOS, al momento de su detención, lo que en consecuencia demuestra la vinculación y la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en el hecho objeto del proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Testimonio de los funcionarios Cabo/1ro. (GNB) DATOS OMITIDOS, Adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 4 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de la referida Institución Castrense, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que depongan lo relacionado con ACTA POLICIAL Nº CR4-CA4-SIP-065-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria. En Primer lugar es licita, porque los funcionarios actuantes se encontraban legitimados para actuar, ya que según el orden constitucional y legal les corresponde a estos la protección de los derechos más elementales del ser humano, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la propiedad, bienes jurídicos tutelados por el Estado, que se vieron lesionados por la conducta desplegada por los adolescentes DATOS OMITIDOS los cuales esgrimiendo un arma de fuego, sometieron a las personas que se trasladaban en la unidad de transporte colectivo y los despojaron de sus pertenencias. En segundo lugar, es pertinente dicha prueba, en virtud de que los testimonios de los mencionados funcionarios versaran en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los mencionados adolescentes y de las características de los objetos robados y recuperados en poder de estos, y finalmente es necesaria pues que pretende mostrar con sus testimonios que efectivamente en fecha 19 de Septiembre del 2007, resultaron aprehendidos los adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes manifiestamente armados según la versión de las victimas, abordaron una unidad de la Ruta 13 de transporte publico y sometieron a su conductor y pasajeros, y los despojaron de sus pertenecías, siendo detenidos a poco tiempo de ocurrir los hechos y cerca del lugar donde ocurrieron por funcionarios de la Guardia Nacional que fueron alertados del robo en la referida unidad de la Ruta 13, encontrando en poder de los adolescentes los objetos robados ( cinco celulares, un bolso, un manos libres, un cable USB, un cargador para celular, un porta Memoria para celular, un CD para celular), lo cual sin duda alguna vincula al adolescente a los hechos objeto del proceso y demuestran su responsabilidad penal en los mismos.
TERCERO: El Testimonio de la ciudadana: DATOS OMITIDOS, donde puede ser citada a los fines de que deponga sobre los hechos objeto del proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria, por cuanto, en primer lugar fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa ó indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente, por cuanto su testimonio versara en relación a los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre del 2007, aproximadamente las 02:15 de la tarde cuando los adolescentes DATOS OMITIDOS, manifiestamente armados abordaron una unidad de la Ruta 13 de transporte público y sometieron a su conductor y pasajeros, y los despojaron de sus pertenecías. Y en tercer lugar es necesaria, toda vez que con su testimonio se pretende demostrar que efectivamente los mencionados adolescentes fueron las personas que el día antes señalado, específicamente en la avenida Libertador con calle 41 de esta ciudad, abordaron la unidad de transporte colectivo de la Ruta 13, a pocos tiempo metros de allí, manifestaron que era un atraco esgrimiendo un arma de fuego, sometiendo a los pasajeros y despojándoles de sus pertenecías, siendo aprehendidos cerca del lugar y a poco tiempo del hecho por funcionarios de la Guardia Nacional, encontrando en poder de estos los objetos robados, todo lo cual demuestra sin que quepa la menor duda la vinculación y la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes en los hechos objetos del proceso, de lo cual dicha ciudadana tiene conocimiento cierto por ser testigo presencia de los hechos.
CUARTO: El Testimonio del ciudadano DATOS OMITIDOS donde puede ser citado a los fines de que deponga en condición de víctima, sobre los hechos objeto de proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria, por cuanto, en primer lugar fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa ó indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente, por cuanto su testimonio versara en relación a los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre del 2007, aproximadamente las 02:15 de la tarde cuando los adolescentes DATOS OMITIDOS, manifiestamente armados abordaron una unidad de la Ruta 13 de transporte público y sometieron a su conductor y pasajeros, y los despojaron de sus pertenecías. Y en tercer lugar es necesaria, toda vez que con su testimonio se pretende demostrar que efectivamente los mencionados adolescentes fueron las personas que el día antes señalado, específicamente en la avenida Libertador con calle 41 de esta ciudad, abordaron la unidad de transporte colectivo de la Ruta 13, a pocos tiempo metros de allí, manifestaron que era un atraco esgrimiendo un arma de fuego, sometiendo a los pasajeros y despojándoles de sus pertenecías, siendo aprehendidos cerca del lugar y a poco tiempo del hecho por funcionarios de la Guardia Nacional, encontrando en poder de estos los objetos robados, todo lo cual demuestra sin que quepa la menor duda la vinculación y la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes en los hechos objetos del proceso, de lo cual dicha ciudadana tiene conocimiento cierto por ser testigo presencia de los hechos.
QUINTO: El Testimonio de la adolescente: DATOS OMITIDOS, donde puede ser citada a los fines de que deponga en condición de víctima, sobre los hechos objeto de proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. Dicha prueba es licita, pertinente y necesaria, por cuanto, en primer lugar fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa ó indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente, por cuanto su testimonio versara en relación a los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre del 2007, aproximadamente las 02:15 de la tarde cuando los adolescentes DATOS OMITIDOS, manifiestamente armados abordaron una unidad de la Ruta 13 de transporte público y sometieron a su conductor y pasajeros, y los despojaron de sus pertenecías. Y en tercer lugar es necesaria, toda vez que con su testimonio se pretende demostrar que efectivamente los mencionados adolescentes fueron las personas que el día antes señalado, específicamente en la avenida Libertador con calle 41 de esta ciudad, abordaron la unidad de transporte colectivo de la Ruta 13, a pocos tiempo metros de allí, manifestaron que era un atraco esgrimiendo un arma de fuego, sometiendo a los pasajeros y despojándoles de sus pertenecías, siendo aprehendidos cerca del lugar y a poco tiempo del hecho por funcionarios de la Guardia Nacional, encontrando en poder de estos los objetos robados, todo lo cual demuestra sin que quepa la menor duda la vinculación y la responsabilidad penal de los mencionados adolescentes en los hechos objetos del proceso, de lo cual dicha ciudadana tiene conocimiento cierto por ser testigo presencia de los hechos. De conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: DATOS OMITIDOS, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Dicha prueba es es licitas, pertinentes, y necesarias, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa ò indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio del experto versara sobre el peritaje efectuado a los objetos robados y recuperados relacionados con los hechos objeto del proceso. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física, características y valor real de dichos objetos ( cinco celulares, un bolso, un manos libres, un cable USB, un cargador para celular, un porta Memoria para celular, un CD para celular), robados y recuperados en poder de los adolescentes DATOS OMITIDOS, al momento de su detención, lo que en consecuencia demuestra la vinculación y la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en el hecho objeto del proceso, se busca igualmente que tal experticia sea exhibida a la experto para que la certifique e informe sobre la misma.
SEPTIMO: POLICIAL Nº CR4-CA4-SIP-065-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios Cabo/1ro. (GNB) DATOS OMITIDOS Adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 4 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria. En Primer lugar es licita, porque los funcionarios actuantes se encontraban legitimados para actuar, ya que según el orden constitucional y legal les corresponde a estos la protección de los derechos más elementales del ser humano, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la propiedad, bienes jurídicos tutelados por el Estado, que se vieron lesionados por la conducta desplegada por los adolescentes DATOS OMITIDOS, los cuales esgrimiendo un arma de fuego, sometieron a las personas que se trasladaban en la unidad de transporte colectivo y los despojaron de sus pertenencias. En segundo lugar, es pertinente dicha prueba, en virtud de que los testimonios de los mencionados funcionarios versaran en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los mencionados adolescentes y de las características de los objetos robados y recuperados en poder de estos, y finalmente es necesaria pues que pretende mostrar con sus testimonios que efectivamente en fecha 19 de Septiembre del 2007, resultaron aprehendidos los adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes manifiestamente armados según la versión de las victimas, abordaron una unidad de la Ruta 13 de transporte publico y sometieron a su conductor y pasajeros, y los despojaron de sus pertenecías, siendo detenidos a poco tiempo de ocurrir los hechos y cerca del lugar donde ocurrieron por funcionarios de la Guardia Nacional que la suscriben, quienes encontrando en poder de los adolescentes los objetos robados, lo cual sin duda alguna vincula al adolescente a los hechos objeto del proceso y demuestran su responsabilidad penal en los mismos, igualmente se busca que dicha acta sea exhibida a los funcionarios para que la certifiquen y expongan en relación a su contenido. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente DATOS OMITIDOS si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente “ no deseo declarar”, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido no niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Seguidamente la juez pasa admitir totalmente la acusación, así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes, se impuso al adolescente del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que expuso: NO ADMITO HECHOS, me voy a juicio. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:
Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son: : El testimonio del Funcionario experto DATOS OMITIDOS, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUO REAL Nº 9700-056-ATP-0933-07, de fecha 24 de Septiembre de 2007 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. El Testimonio de los funcionarios Cabo/1ro. (GNB) DATOS OMITIDOS, Adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 4 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de la referida Institución Castrense, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que depongan lo relacionado con ACTA POLICIAL Nº CR4-CA4-SIP-065-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007. El Testimonio de la ciudadana: DATOS OMITIDOS, donde puede ser citada a los fines de que deponga sobre los hechos objeto del proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. El Testimonio del ciudadano DATOS OMITIDOS donde puede ser citado a los fines de que deponga en condición de víctima, sobre los hechos objeto de proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. El Testimonio de la adolescente: DATOS OMITIDOS donde puede ser citada a los fines de que deponga en condición de víctima, sobre los hechos objeto de proceso, ocurridos en fecha 19 de Septiembre del 2007. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EVALUO REAL N° 9700-056-ATP-0933-07, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el experto DATOS OMITIDOS, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. ACTA POLICIAL Nº CR4-CA4-SIP-065-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, suscrito por los funcionarios Cabo/1ro. (GNB) DATOS OMITIDOS Adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 4 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: en cuanto a las medida cautelar pasa a revisar la medida de presentación y en virtud de que estamos en presencia de un delito grave como es el delito de Robo Agravado este tribunal pasa a imponer la medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA, toda vez que el joven se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal con competencia en materia penal ordinaria. SEXTO: se acuerda la división de la continencia de la causa en relación a los adolescentes: DATOS OMITIDOS y se acuerda fijarles audiencia preliminar. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Se ordena el ingreso del joven DATOS OMITIDOS a la Comandancia General de las FAP. Es todo. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.


LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA