REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000817

DECAIMIENTO DE MEDIDA DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 22-06-2012, este Tribunal decretó la Detención por Falta de Identificación prevista en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES Abg. Fernando Escarrá, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en virtud de no haberse podido tramitar la cedulación del adolescente y en razón de que en la audiencia se le impuso la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la LOPPNNA para asegurar la comparecencia del adolescente al proceso este Tribunal declara el decaimiento de la medida de Detención por Fatal de Identificación y cumpla la medida la medida de Detención Domiciliaria. Se insta a la representante legal para que realice los trámites referente la expedición de la cedula de identidad del adolescente.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la medida de Detención por falta de Identificación al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) quien deberá cumplir en su lugar la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la LOPPPNNA, se ordena librar boleta de Detención Domiciliara y se autoriza a que la representante legal traslade por sus propios medios al adolescente mientras se libra el oficio a la Directora de la Policía del Estado Lara. Notifíquese a las partes

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario