REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000418
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado FÉLIX JOSÉ ESCALONA CORONEL, {…….} en la cual se acordó el inicio por parte del penado del régimen de prueba con motivo del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 09-06-2010 el ciudadano FÉLIX JOSÉ ESCALONA CORONEL, {…….}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.
En fecha 04-04-2011, este Tribunal le acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Asimismo se advirtió en el mismo auto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
El otorgamiento del referido beneficio fue comunicado a las partes a través de Boleta de Notificación, sin embargo no se hizo constar en autos los resultados de las notificaciones, especialmente la del penado.
En fecha 16-09-2011 se recibió Oficio Nº 4556 (folio 134) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informaba que el ciudadano FELIX JOSE ESCALONA CORONEL, {…….}, no se había presentado a esa Unidad para dar cumplimiento al régimen de prueba. Con motivo de este informe, este Tribunal acordó librar la respectiva orden de aprehensión, la cual fue materializada en el día de hoy 09-07-2012, por lo que fue realizada la respectiva Audiencia también en el día de hoy en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“Cuando yo me presentaba en la taquilla me dijeron que no me presentara mas, no me dieron ningún papel, fue también mi error el no venir para acá a preguntar. Es todo”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Esta representación fiscal de la revisión del expediente jurisdiccional se logro evidenciar que al penado de auto le fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena el 04-04-2011, por el lapso de 1año y 06 meses. Sin embargo, el mismo no dio inicio al régimen de prueba establecido por la ley en virtud que no acudió ante la Unidad Técnica a los fines del seguimiento y control. Ahora bien, atendiendo a que el penado de autos si se presentó ante la taquilla de presentaciones hasta el mes de mayo del año 2011, por lo que solicito se reiteren las condiciones u obligaciones relacionadas con el régimen de prueba y se inste a que de manera inmediata acuda ante la Unidad Técnica para que sea designado un respectivo delegado de prueba. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“Luego de las actas que conforman el expediente consta al folio 122 al 124 decisión interlocutoria de otorgamiento del beneficio de Suspensión de Ejecución de la pena a favor de mi representado la cual tiene fecha 04-04-2011, por el lapso de un 01 año y 06 meses contados a partir de su primera presentación por ante la unidad técnica pero no consta en auto que este haya sido notificado de esta sentencia a su favor, y siendo que este se presentaba por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial estos le informaron que no debía seguir presentándose razón por la cual que se no presento mas y fue inublicable para notificarlo de dicha decisión, por lo que pido por cuanto no consta la notificación se haga en este acto y se conceda una oportunidad en cuanto al beneficio otorgado a los fines de que inicio su cumplimiento ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. De igual forma, solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido y solicito sea nombrado como correo especial a los fines de que haga entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar por una parte que la autoridad encargada de supervisar el régimen de prueba al que fue sometido el penado FÉLIX JOSÉ ESCALONA CORONEL, luego de que se le acordara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informó a este Tribunal que el penado no se había presentado ante esa Unidad para dar inicio al régimen de prueba en cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, lo que a su vez, desde el punto de vista objetivo, constituye un incumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad en que acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fue la de presentación ante el Delegado de Prueba.
Asimismo debe destacarse que de la revisión del expediente, se puede observar que en la oportunidad en que se otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se libró la respectiva boleta de notificación al ciudadano FÉLIX JOSÉ ESCALONA CORONEL, sin embargo no consta en autos los resultados de esa notificación, no pudiendo este Tribunal establecer que el penado tenía conocimiento del otorgamiento del mismo y del régimen de prueba que debía iniciar, tal como el mismo penado lo ha manifestado en la Audiencia al señalar que desconocía que debía haber acudido a la Unidad Técnica y desconocía le procedimiento a seguir.
Por otra parte, se observa de los registros del Sistema Juris que el penado de marras se había estado presentando regularmente en la presente causa por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en al año pasado hasta que según su dicho le manifestaron que ya no debía presentarse por la Taquilla de Presentaciones, lo cual se corresponde con el proceso a seguir, pues ciertamente a los penados sujetos a un beneficio o fórmula alternativa, le cesan las medidas cautelares de presentación periódica, pero en el caso bajo examen la dificultad se presentó por la falta de información y comunicación con el penado sobre el proceso a seguir luego del otorgamiento del beneficio.
Como puede apreciarse, los hechos referidos en los párrafos precedentes, reflejan que si bien es cierto que hubo una omisión por parte del penado en iniciar el régimen de prueba, también quedó en evidencia que éste no fue notificado sobre el beneficio otorgado y el proceso a seguir con motivo de su otorgamiento, y que además estuvo pendiente de cumplir con las presentaciones hasta donde le manifestaron que no debía continuar presentándose por la taquilla de presentaciones.
En esas circunstancias, lo procedente es que, como quiera que el penado ya está en conocimiento de esa situación y manifestó su compromiso de acudir a la Unidad Técnica y adaptarse a los trámites y condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo tenga la oportunidad de iniciar el régimen de prueba; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones. De allí que esta Juzgadora considere que lo mas ajustado a derecho es que el penado deba quedar en libertad y acceder a los trámites necesarios para el inició del régimen de prueba, y hacer efectivo su cumplimiento como medio de extinción de la responsabilidad criminal que le fue atribuida; y así se decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena que inicie el régimen de prueba con motivo del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgada en fecha 04-04-2011 por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y cuya condiciones son puestas en pleno conocimiento del penado FELIX JOSE ESCALONA CORONEL en esta misma audiencia. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del penado FELIX JOSE ESCALONA CORONEL, {…….}. TERCERO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle que este Tribunal de Ejecución Nº 04 en audiencia celebrada en esta fecha acordó que el penado diera inicio al régimen de prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cuyo efecto se designa correo especial al mismo penado. CUARTO: Se Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado, en fecha 11 de Octubre del año 2011. QUINTO: Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que sea nombrado un defensor público en la presente causa al penado FELIX JOSE ESCALONA CORONEL. Notifíquese a la defensa privada Abg. Gregorio Padilla de la exoneración. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia efectuada esta misma fecha en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA