REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011
REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en relación a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) al penado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..} por la comisión de un nuevo delito, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..}, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal; y una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a la Ejecución del Cómputo, el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 07-10-2009 dejándose constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 14-12-2009 previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 21-12-2010 se recibió Oficio Nº 135-10 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual informaba que el penado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..}, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, desde el 26-11-2010 por la presunta comisión de un nuevo delito.
Ahora bien, al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..} fue detenido en fecha 23-11-2010 y presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, bajo la causa signada con el Nº KP01-P-2010-16981, y por la cual le fue decretada la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, y siendo acusado posteriormente por el Ministerio Público por ese mismo delito, ACUSACIÓN ESTA QUE FUE ADMITIDA EN AUDIENCIA PRELIMINAR EFECTUADA EN FECHA 02-03-2011, encontrándose la causa actualmente en el Tribunal de Juicio Nº 5 de ese mismo Circuito, en la cual se le CONDENÓ por el referido delito en fecha 11-06-2012.
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 511 que señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta pues evidente que el penado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..}, encontrándose sometido a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) otorgada en la presente causa, fue detenido, imputado y luego acusado por la comisión de un nuevo delito, acusación que además fue igualmente admitida, siendo posteriormente condenado por ese nuevo hecho. Esta situación, configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y así debe ser declarada.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSENCUENCIA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIÉRRES, {…..}, por la admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” remitiendo copia de la presente decisión y solicitando que informe a este Tribunal la fecha hasta la cual el penado cumplió con el régimen de prueba, a los fines de efectuar el cómputo de pena. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2010-16981 a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa, y Penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA