REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000264

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado JOSÉ RAMÓN ANGULO RODRÍGUEZ, {……} sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO RODRÍGUEZ, {……} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 18-09-2009 (folio 120) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días; y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 20-04-2010 este Tribunal otorgó al penado JOSÉ RAMÓN ANGULO RODRÍGUEZ, {……} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso que le restaba por cumplir de pena (un año, once meses y veintiocho días).
En fecha 17-05-2010 se recibe Oficio Nº 2279 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-05-2010.
En fecha 14-10-2010 se recibe Oficio Nº 5696 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1624 del penado en el que se refleja que ha mostrado disponibilidad para darle cumplimiento al régimen de prueba, y que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal con su grupo familiar, es una persona comunicativa, campesina, con ciertas dificultades para entender y se le orienta en cuanto a la prevención del delito, se le insta para que realice trabajo comunitario, muestra buena conducta, no reporta nuevas detenciones, no admite el delito labora con su hermano con diversas siembras (caraotas, maíz).. Se concluye que el penado ha tenido una evolución FAVORABLE.
En fecha 23-09-2011 se recibe Oficio Nº 5266 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1427 del penado en el que se refleja que ha mostrado disponibilidad para darle cumplimiento al régimen de prueba, y que reside en Acarigua Estado Portuguesa con su grupo familiar secundario, que labora como ayudante de cabillero, se le orienta en cuanto a la prevención del delito, realiza labores comunitarias en el Consejo Comunal de Villa Araure y también en esa sede, muestra muy buena conducta adaptada al régimen de prueba impuesto, no reporta nuevas detenciones, respeta figuras de autoridad. Se concluye que el penado ha tenido una evolución FAVORABLE. Asimismo se observa que se consignan como recaudos Constancia de Trabajo, Constancia de Trabajo y Constancia de Trabajo Comunitario, que avala lo reflejado en el informe conductual.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2895 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN Nº 1199 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 09-05-2012, y durante el mismo expresó disposición de cumplir con la medida otorgada, observándose buena conducta y cumplimiento con las presentaciones ante su Delegado de Prueba Supervisor, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Laboral, Familiar, Drogas, Social y Régimen de Prueba; evidenciándose que continúa laborando como Ayudante de Cabillero, que nuevamente reside en la jurisdicción de este Tribunal con su grupo familiar, manifestó estar saludable y no consumir sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas, refirió poseer relaciones interpersonales ajustadas a la sana convivencia y a los convencionalismos sociales, con familiares y vecinos; asistió de forma responsable y comprometida desde que inicio el régimen, a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, sujetándose a su situación jurídica. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE. Asimismo se observa que se consigna como recaudo Constancia de Trabajo Comunitario, que avala lo reflejado en el informe conductual.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JOSÉ RAMÓN ANGULO RODRÍGUEZ, {……}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo igual al de la pena que le correspondía cumplir, un año, once meses y veintiocho días, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma especial, prevista en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento satisfactorio, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JOSÉ RAMÓN ANGULO RODRÍGUEZ, {……}, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA