REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015427

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado JUAN PABLO GOYO PÉREZ, {……}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JUAN PABLO GOYO PÉREZ, {……} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-07-2009 (folio 137) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de Prisión, y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 20-04-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado JUAN PABLO GOYO PÉREZ, {……} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS), bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

En fecha 17-05-2010 se recibe Oficio Nº 2278 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-05-2010.
En fecha 06-10-2010 se recibe Oficio Nº 5354 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1500 del penado en el que se refleja que desde el inicio de sus presentaciones ha mostrado interés por la medida otorgada, y que reside en esta misma jurisdicción, que cuenta con apoyo familiar, se encontraba desempleado pero se le orientó para la búsqueda de un nuevo empleo, asiste a charlas dictadas en esa Unidad sobre Prevención del Delito, muestra buena conducta, adaptada al régimen de prueba impuesto, no reporta nuevas detenciones policiales, admite con gran responsabilidad el delito manifestando que era para su consumo la droga incautada, respeta figuras de autoridad. Por lo cual se concluyó que la evolución de conducta del penado ha sido FAVORABLE.
En fecha 22-07-2011 se recibe Oficio Nº 3886 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 858 del penado, en el que se refleja que mantiene su lugar de residencia, que lo llaman a trabajar en las descosechas de las siembras que realizan en Quibor, se muestra receptivo ante las orientaciones impartidas, asiste a charlas dictadas en esa sede, muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción, respeta figuras de autoridad. Por lo cual se concluyó que la evolución de conducta del penado ha sido FAVORABLE.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2894-2012 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZALIZACIÓN en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 08-05-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Laboral, Familiar, Social, Salud y Adaptabilidad a la medida; evidenciándose que se mantiene laborando como descosechador en las siembras de Quibor, mantiene su lugar de residencia, cuenta con apoyo familiar, manifestó no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, y asistió de manera responsable y comprometida desde que inició el régimen, a las citas pautadas por el Delegado de Prueba asignado, sujetándose a su situación jurídica.. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JUAN PABLO GOYO PÉREZ, {……}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que cumplió con la pena impuesta bajo condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado JUAN PABLO GOYO PÉREZ, {……}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA