REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000507
ASUNTO : KK01-X-2006-000015
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado JOSE JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….} en la cual se acordó la libertad del penado y la verificación del cumplimiento del Confinamiento otorgado, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 05-08-2010 el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….}, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta dejándose constancia que ya había cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta; siendo que en fecha 10-12-2010 este Tribunal le concedió la gracia de Confinamiento por el lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia.
En fecha 02-02-2011 la madre del penado consignó Oficio S/N de fecha 31-01-2011 procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia y remitido a este Tribunal, mediante el cual informaba que el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….} se ha presentado en varias oportunidades en ese despacho solicitando se le deje constancia de su presentación en virtud del Confinamiento que le fue otorgado, pero se le ha informado que no se ha recibido ningún oficio ordenando esa presentación ni las condiciones de la misma, por lo cual solicitaba que se le informara al respecto.
En fecha 20-06-2011 se recibió Oficio Nº 3160-11 procedente del Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, mediante el cual informaba que le había oficiado a la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia para que informara sobre las presentaciones que debía efectuar el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….}.
En fecha 28-11-2011 se recibió Oficio Nº 4595-11 procedente de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante el cual informa que el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….} no presentaba registros de presentaciones en el sistema computarizado ni en los Libros de Presentaciones llevados por esa dependencia; motivo por el cual este Tribunal en fecha 08-12-2011 libró la respectiva Orden de aprehensión; la cual se hizo efectiva en fecha 26-06-2012, siendo presentado ante un Tribunal de Control del Estado Trujillo, el cual en esa misma fecha declinó la competencia a este Tribunal, siendo realizada la respectiva Audiencia en el día de hoy en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“No hubo comunicación entre las partes, no me comunique con el abogado, mi mamá presentó ante el Tribunal copias de las presentaciones del Confinamiento que me otorgo el Tribunal”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Solicito al Tribunal verifique la veracidad de las constancias presentadas por la madre del penado, emanadas de la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda, en las que se refleja que el penado cumplió con las presentaciones respectivas.”
La Defensa a su vez expresó:
“Revisadas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que consta copias simples de las constancias de presentación de mi representado, razón por la cual, pido a este Tribunal, corrobore la veracidad de las mismas, a fin de pronunciarse con respecto a la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de pena. Pido se deje en libertad a mi representado y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar por una parte que al penado de autos le fue otorgada la gracia de Confinamiento luego de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, y se fijó un lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin embargo, de la revisión del expediente se puede observar que no fue posible mantener comunicación directa ni a través del Juez Vigilante con la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia ante el cual debía cumplir las presentaciones el penado, lo que se obtuvo fue una comunicación que aparece como procedente de ese organismo, la cual fue recibida por este Tribunal, no por vía oficial sino a través de la madre del penado, y mediante la cual hacía constar que el penado se había presentado en varias oportunidades en ese organismo pero que no se había recibido ninguna comunicación oficial sobre el Confinamiento otorgado.
De esa manera, este Tribunal ofició a la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia en varias oportunidades pero no obtuvo respuesta, por lo que igualmente ofició al Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines de verificar alguna presentación del penado, obteniendo como respuesta que el penado no se había presentado en los Tribunales de esa jurisdicción; y ante la falta de ubicación del penado, se libró la orden de aprehensión en su contra.
En el día de hoy, se pudo escuchar al penado manifestar que él se presentó durante el tiempo indicado ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia basándose en las copias de las Constancias realizadas por la referida Intendencia mediante las cuales refleja que el ciudadano JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, {….} se ha presentado ante ese organismo en las fechas 14-12-2010, 14-01-2011, 14-02-2011, 14-03-2011 y 30-03-2011, con motivo del Confinamiento otorgado. Tales constancias ya habían sido consignadas en este Tribunal por la madre del penado en fecha 28-06-2012.
Todos estos hechos expuestos anteriormente hacen presumir con fundamento a quien decide que el penado de autos se ha presentado ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia con motivo de la gracia de Confinamiento que le fue concedida por este Tribunal, no obstante tales constancias donde se refleja ese cumplimiento de las presentaciones, consignadas en copia simples, deben ser verificadas en su autenticidad porque no fueron recibidas por vía oficial en este despacho, y como quiera que no fue posible mantener comunicación vía telefónica con el referido organismo en esta misma fecha debido a la hora, es necesario comunicarse con posterioridad para verificar el cumplimiento del Confinamiento y en consecuencia la extinción o no de la responsabilidad criminal del penado en la presente causa.
Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra detenido, y tampoco debe soportar el tiempo que se requiera para hacer la correspondiente verificación, habida cuenta que lo que se presume es precisamente que cumplió con las presentaciones, y no lo contrario, y que consta en autos documentación en copia simple que permite y sirve de soporte a esa presunción, y que además el lapso de tiempo que debía durar el Confinamiento era relativamente corto; lo más ajustado a derecho y a la justicia es que el mismo sea puesto en libertad, entre tanto este Tribunal tramita lo conducente para la verificación de la información obtenida, luego de lo cual se proveerá lo propio; y así se decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la libertad por cuanto se evidencia en actas información que hace presumir con fundamento que el penado se presentaba ante la Intendencia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en cumplimiento de la gracia de Confinamiento que le fue otorgada por el Tribunal. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Intendente de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal sobre las presentaciones que haya efectuado el penado ante ese Organismo, con motivo del Confinamiento otorgado, a cuyo efecto se nombra como correo especial al mismo penado. TERCERO: Se Ordena Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado, en fecha 08 de Diciembre de 2011, asimismo la Orden de Aprehensión librada en fecha 10 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 2 en esta misma causa. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA