REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003426

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 23-07-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {.....}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.....} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en fecha 23-07-2012, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en la causa KP01-P-2007-003426 (desde el 28-06-2007 al 01-08-2007) y en la causa KP01-P-2007-5914 (desde el 02-08-07 al 11-03-08), para un total de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; el tiempo de detención cumplido en la causa KP01-P-2008-009252 (desde el 31-08-2008); y nuevamente el tiempo de detención en la presente causa KP01-P-2007-003426 (desde el 22-10-2011 al 07-10-2011) para un total general de detención en las tres causas de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo éste que evidentemente excede la pena impuesta en la presente causa, cumpliendo de esa manera la pena completa impuesta en la presente causa, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.....} de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la Víctima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA