REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005509

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio Nº 2264-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Acta de Consejo de Evaluación, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo, relacionados con la Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ ULLOA, {………} este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ ULLOA, {………}, fue condenado en fecha 14-05-2010 a cumplir la pena de Nueve años de presidio mas las accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el 6.1.2, y artículo 3, respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; la cual una vez quedó firme, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo, en el cual se dejó constancia que este penado no podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero sí a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Fue así como en fecha 12-08-2011 este Tribunal otorgó al penado OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ ULLOA, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenó su traslado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para que cumpliera la fórmula alternativa decretada.
En fecha 27-04-2012 se recibió procedente del Centro de Residencia Supervisada Acta del Consejo de Evaluación mediante la cual se postulaba al penado de marras para el otorgamiento del Permiso Extraordinario, el cual fue negado por este Tribunal en anterior oportunidad debido a que no se cumplía con los parámetros establecidos en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ya que no se determinaba el lapso por el cual debía ser otorgado, tan solo se hacía referencia al problema de hacinamiento que existe en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
En la actual oportunidad se recibe nuevamente la solicitud con el Acta del Consejo de Evaluación, de cuyo contenido se aprecia que el penado de marras ya ha permanecido diez meses en el Centro de Residencia Supervisada y que a los doce meses, debido a su progresividad, podría optar al Permiso de Supervisión Especial establecido en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, por lo cual se solicita un permiso extraordinario por el lapso de dos (02) meses, previo al cumplimiento de los doce meses de su permanencia en el Centro.
Puede observarse así que en la actual oportunidad existe una solicitud definida en cuanto al lapso de duración del Permiso Extraordinario que se solicita, tal como lo establece la normativa que rige la materia. Ahora bien, para la concesión del Permiso ya aludido, el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Interesa especialmente en el caso bajo examen la circunstancia especial prevista en el numeral 6 del referido artículo, pues se trata de cualquier situación que debe ser evaluada por el Consejo de Evaluación para determinar si amerita el permiso. A propósito de ello, consta en el presente Asunto la exposición que se hizo en el Acta de Consejo de Evaluación remitida en fecha 27-04-2012, en la cual se deja constancia sobre la preocupante situación de hacinamiento que se ha generado en el Centro de Residencia Supervisada, lo que ha ameritado que se tomen medidas para su descongestionamiento. Asimismo consta en autos el Informe Conductual del ciudadano OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ ULLOA, en el que se refleja que ha demostrado adaptabilidad al Régimen Abierto, se ha adecuado de manera favorable a las normas y condiciones impuestas, respeta figuras de autoridad, no presenta hábitos de consumo de estupefacientes y de ingesta alcohólica y muestra disposición al cambio a los fines de reinsertarse a la sociedad.
Atendiendo a las circunstancias antes descritas, el Consejo de Evaluación consideró pertinente solicitar el permiso extraordinario previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de descongestionar el centro.
La circunstancia alegada a juicio de quien decide, es un hecho que no pasa desapercibido para este Tribunal, ya que la problemática del hacinamiento se presenta como un denominador común en todos los centros de reclusión del país, generándose con ello la indeseable situación de desborde de violencia entre los internos y la pérdida de control por parte de las autoridades de estos centros, y en definitiva el colapso de los mismo y la desnaturalización de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial que amerite se tomen medidas para mantener el Buen Funcionamiento de la Infraestructura e impedir el Colapso de la Institución; y como quiera que el penado de marras se encuentra a poco de cumplir los doce meses en el centro y que por su conducta de progresividad existe la eventual posibilidad de la solicitud de Supervisión Especial al cumplir el año; se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, por el lapso de Dos (02) meses, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ ULLOA, {………}, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; debiendo pernoctar en su lugar de residencia ubicada en el Barrio Las tinajitas, Sector 3 frente al Galpón Bolivariana del Consejo Comunal, casa sin número, de esta ciudad, y quedando sujeto a las medidas e indicaciones efectuadas por el Delegado de Prueba.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA