REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008575
SOLICITUD DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 795-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JAVIER ANTONIO LINARES ADAN, {………}, este Tribunal observa lo siguiente:
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.
En el presente asunto se observa del Acta de Consejo de Evaluación, que al penado JAVIER ANTONIO LINARES ADAN, {………} le fue practicada primera evaluación de Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, y le fue practicada la segunda evaluación de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente.
Asimismo se observa Informe Conductual según el cual el residente de marras ha demostrado adaptabilidad al Régimen Abierto, y ha prestado colaboración cuando se le ha solicitado, mostrando interés en cumplir con las condiciones del beneficio otorgado y con las normativa interna, respeta figuras de autoridad y no se ha tenido conocimiento en esa institución de denuncias ni de haber incurrido en nuevos hechos delictivos. Además se expone que se encuentra laboralmente activo (se desempeña en albañilería), posee apoyo familiar (de su progenitora), no evidencia conductas que hagan presumir algún tipo de consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. En razón de todo ello, el Consejo de Evaluación postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que quedó evidenciado que el penado JAVIER ANTONIO LINARES ADAN ha incumplido su obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como éste mismo lo reconociera en la Audiencia efectuada el día de ayer 17-07-2012 luego de que se hizo constar en autos el resultado positivo para el consumo de Marihuana en la Experticia Toxicológica que le fuere practicada el mes de Abril del presente año.
Como puede apreciarse, ciertamente, en las otras áreas de atención abordadas en el estudio integral que se le hizo al penado por su Delegado de prueba, se observa que el mismo se ha adaptado al régimen de prueba en gran parte del área conductual, sin embargo ha tenido problemas de consumo de sustancias ilícitas, lo cual le había sido prohibido en la oportunidad de otorgársele la fórmula alternativa de Régimen Abierto, por lo que este Tribunal dispuso en la referida audiencia que este penado se sometiera a la asistencia técnica especializada para superar su consumo de drogas a los fines de que les brinden las herramientas conductuales y personales que requiere para enfrentar ese consumo, todo lo cual a su vez requiere agudizar su supervisión por parte del Delegado de Prueba a fin de mantenerlo bajo una supervisión permanente que garantice el seguimiento y por ende el éxito del tratamiento acordado.
En este contexto resultan pues evidentes dos situaciones, una relativa al incumplimiento de una de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la fórmula alternativa de Régimen Abierto, y la otra relacionada con la necesidad de una supervisión más aguda y permanente sobre el penado en el seguimiento del tratamiento para el consumo de drogas. A juicio de quien decide, ambas situaciones son incompatibles con el Permiso Ordinario de 48 horas previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, pues por una parte, la evolución en su comportamiento integral no ha sido del todo favorable, por lo cual no puede calificarse su situación de progresividad propiamente dicha, sino mas bien en vías de alcanzar esa progresividad; y por otra parte, si lo que se persigue es mantener al penado bajo una supervisión mas agudizada para hacerle seguimiento en su tratamiento y contrarrestar el consumo de drogas, lo más apropiado es que cualquier permiso a que pueda optar el penado sea diferido hasta que se evidencie en autos su mejoría y progresividad.
Por ello es que este Tribunal considera que en la actual oportunidad no resulta procedente el otorgamiento del permiso ordinario de 48 horas para el cual fue postulado el penado JAVIER ANTONIO LINARES ADAN por el Consejo de Evaluación, sin perjuicio de que el mismo sea otorgado posteriormente previa verificación de su progresividad en todas las áreas de atención en que es evaluado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Niega el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente JAVIER ANTONIO LINARES ADAN, {………}, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA