REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000507
ASUNTO : KK01-X-2006-000015

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Vista la comunicación remitida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia, en relación a las presentaciones efectuadas por el penado JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZÁLEZ, {……….} este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZÁLEZ, {……….}, fue condenado en fecha 05-08-2010 en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 13-09-2010 (folio 2 Pieza 2), dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Cinco (05) meses y diecinueve (19) días, y que ya podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia de Confinamiento a partir porque ya había cumplido las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 10-12-2010, considerándose cumplidos los requisitos este Tribunal le otorgó la gracia de Confinamiento al penado JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZÁLEZ, {……….}, por un lapso de tres (03) meses, diecinueve (19) días y ocho (08) horas.
En fecha 09-07-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda del Estado Zulia mediante el cual remite cinco (05) constancias de fechas 14-12-2010, 14-01-2011, 14-02-2011, 14-03-2011 y 30-03-2011, en las que se expone que el ciudadano JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZÁLEZ, {……….} acudió ante ese organismo en las fechas ya indicadas, en virtud de la gracia de Confinamiento para dar cumplimiento al Asunto Principal KP01-P-2002-0000507 y Asunto KK01-X-2006-000015. Asimismo se deja constancia que en esta misma fecha fue verificada por este Tribunal vía telefónica la procedencia y autenticidad de la comunicación.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con el Confinamiento otorgado hasta la fecha en que se extinguía su pena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ LEONARDO OCANDO GONZÁLEZ, {……….}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ



LA SECRETARIA