REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000882
ASUNTO : KP01-P-2004-000311

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado IGNACIO ANTONIO CAMACARO, {……} sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano IGNACIO ANTONIO CAMACARO, {……} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 18-02-2010 (folio 316 Pieza 2) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 14-07-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado IGNACIO ANTONIO CAMACARO, {……} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (Un año, diez meses y once días).´
En fecha 02-09-2010 se recibe oficio Nº 4877 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado había iniciado su régimen de prueba en fecha 09-08-2010, el cual terminaría el 21-06-2012.
En fecha 30-11-2010 se recibe Oficio Nº 6694 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1935 del penado en el que se refleja que reside en esta misma jurisdicción en el Caserío San José de Bobare, con su progenitora, que trabaja con chivos y realiza quesos para la venta, que asiste a las charlas dictadas en esa Unidad y a la Oficina nacional Antidrogas (ONA), que muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción. En razón de todo ello, se concluyó con un informe FAVORABLE.
En fecha 11-06-2011 se recibe Oficio Nº 3109procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 589 del penado en el que se refleja que se mantiene en el mismo lugar de residencia, que ha tenido biena progresividad y fue felicitado por la ONA por haber abandonado el consumo de drogas, que muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción. En razón de todo ello, se concluyó con un informe FAVORABLE. Asimismo se observa que se anexa constancia de su examen toxicológico y de asistencia a la ONA y constancia de trabajo, avalando lo expuesto en el Informe.
En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3431 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZALIZACIÓN Nº 1429 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 21-06-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Familiar, Laboral, Salud y Adaptabilidad a la medida; evidenciándose que se mantiene en la misma residencia y en la misma actividad laboral, niega ingesta de sustancias ilícitas, acató las orientaciones que le fueron impartidas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respeto a la figura de la autoridad, se adaptó al beneficio y mostró buena conducta. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado IGNACIO ANTONIO CAMACARO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que cumplió con el propósito previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado IGNACIO ANTONIO CAMACARO, {……}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa, al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA