REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013329
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 04-07-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JEAN CARLOS BRICEÑO RIVAS, {……..}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO RIVAS, {……..} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en fecha 04-07-2012, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 18-12-2007 al 20-12-2007 (dos días), y el cumplido en la causa KP01-P-2008-3802 (que cursa actualmente en el Tribunal de Juicio Nº 2) desde el 03-04-2008 al 04-07-2012 (fecha de reforma del cómputo), para un total de Cuatro (04) años, tres (03) meses y un (01) día de prisión, tiempo este que evidentemente supera con creces el tiempo de la pena impuesta (nueve meses), por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado JEAN CARLOS BRICEÑO RIVAS, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO RIVAS, {……..}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2008-3802.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por el Asunto KP01-P-2008-3802.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2008-3802 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA