REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 26 de julio de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003385

Revisada la presente causa, se observa que el penado FRANCISCO JOSÉ CATARI PÉREZ, {………}, fue condenado según sentencia publicada fecha 14/07/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 03 de julio de 2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que fue detenido preventivamente el 25/03/2008, permaneciendo detenido, es por lo que hasta esa fecha llevaba detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que el penado estuvo detenido por un tiempo superior a la pena impuesta por esta causa.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado FRANCISCO JOSE CATARI PEREZ, {………}, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena y se ordenó su libertad plena sólo por la presente causa. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinden de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena por parte del penado FRANCISCO JOSE CATARI PEREZ, {………}, por la comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinden de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó librar la boleta de libertad plena sólo por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.