REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008931

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Piñango en su carácter de defensor público del acusado José Enrique Pérez Crespo, en el que solicita la revocatoria o sustitución de la medida de coerción impuesta en su contra por el tiempo que lleva sujeto a la misma, esta juzgadora observa que el referido procesado se le acusa la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, según consta en el escrito acusatorio cursante a los folios 131 al 137 de la primera pieza, tipo penal que no permite, según lo señala el parágrafo único de la referida norma, el otorgamiento de beneficios procesales, y siendo que en la actualidad el acusado viene cumpliendo una medida de coerción personal sustitutiva a la privativa de libertad, este tribunal niega la sustitución de la misma por prohibición expresa de la norma, sin embargo no la revoca en virtud de no desmejorar la condición en la viene llevando el proceso el acusado de marra.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la acusado José Enrique Pérez Crespo, ampliamente identificado en autos, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 29/04/2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez