REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-02223
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROBACIONARIA:
JOHANNA ROSA GARRIDO PEREIRA

El Tribunal admitió acusación totalmente contra la ciudadana JOHANNA ROSA GARRIDO PEREIRA, supra identificado, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que presento un documento de identificación que no le correspondía a su identidad.

Tomando en cuenta el resultado del informe desfavorable remitido por el Delegado de Prueba, se estimo necesario convocar a la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal, garantizándose de esta manera el postulado contenido en el artículo 49.3, siendo oída previo al pronunciamiento de revocatoria del régimen y la consecuente imposición de la pena, por lo que en proporción al hecho objeto del proceso por el que se admitió la acusación, aunado a que presenta conducta predelictual, se estimo prudente prolongar el lapso de suspensión condicional del proceso a la acusada JOHANNA ROSA GARRIDO PEREIRA, por el LAPSO DE TRES (3) MESES.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: SE PRORROGA POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con las mismas condiciones que se le impusieron en fecha 13-04-2011, a la ciudadana JOHANNA ROSA GARRIDO PEREIRA, esto es: 1.- Mantenerse laboralmente activo en un arte u oficio; 2.- Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 3.- Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP para la reasignación del Delegado de Prueba y remítase fotostato de la presente resolución.
Líbrese oficio al Delegado de Prueba en la UTASP y remítase fotostato de la presente resolución, que PRORROGA el régimen probatorio.
Queda SIN EFECTO la orden de aprehensión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

GABRIELA QUERO