REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2012
Años: 201 y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-022863
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Antonio Pastor Rodríguez, actuando como defensor del imputado José Gregorio Guillen Medina, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.530, a quien se le sigue causa por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETECTACIÓN DE MUNICIONES, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 14 de noviembre de 2011, le fue decretada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, Medida Privativa de Libertad, al ciudadano José Gregorio Guillen Medina, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.530, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETECTACIÓN DE MUNICIONES.
La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de poder realizar sus actividades laborales.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es la presentación periódicas cada OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que esta ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado José Gregorio Guillen Medina, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.530, manteniendo la presentación periódicas cada OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.