REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
Años: 201 y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-002569
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora pública Abg. Yoleida Rodríguez, actuando como defensa técnica del imputado Jesús Alberto Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.817, a quien se le sigue causa por los delitos de Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 24 de febrero de 2011, le fue decretada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, Medida Privativa de Libertad, al ciudadano Jesús Alberto Angulo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón del tiempo transcurrido sin celebrarse su juicio.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es la presentación periódicas cada TRENTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que esta ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Jesús Alberto Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.817, manteniendo la presentación periódicas cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.