REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001171
ASUNTO : KP01-P-2012-001171


AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA

Realizada como fuera la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la causa KP01-P-2012-001171 y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-548-12de fecha 02-03-2012, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-548-12 de fecha 02-03-2012, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

3.- Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria