REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020776

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 14/10/2011 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano EMILI MASSIEL TOVAR ANGULO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 26 de Septiembre del 2011 siendo las 11:30 horas de la mañana la ciudadana Maria Akatterine se encontraba en la Tienda denominada D BESSIS S.R.L, ubicada en la avenida 20 con calles 25 y 26 de la ciudad, trabajando específicamente en la caja de la tienda cuando en ese momento una de las empleadas le manifestó que una muchacha había ocultado en su cartera unos pantalones, en virtud de lo cual ella le pidió que le señalara la referida ciudadana, a la cual se acerco y le solicito que abriera de manera voluntaria el bolso, logrando percatarse que tenia varios pantalones así como la ciudadana que luego fue identificada como EMILY MASSIEL TOVAR, le pidió disculpas y manifestó que no lo volvería a hacer, procediendo la ciudadana Maria Akatterine a llevarla hasta el puesto de policía, negándose a ello la imputada de autos quien forcejeaba con la misma para tratar de evadirse, momento en el cual los funcionarios Ramírez Yoar y Vásquez Laura, adscritos al Plan 20 de la Guardia Nacional, observaron lo que ocurría entre las ciudadanas que forcejeaban entre si y al momento de practicarle una revisión de personas a la imputada de autos quien se encontraba señalaba por la otra ciudadana, le fue encontrado dentro de un bolso que portaba TRES (03) pantalones escolares de caballero color azul marino, los cuales sustrajo del interior de la tienda in comento.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Siendo la oportunidad procesal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendido es inocente, hago mías las pruebas promovidas por el representante fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se le amplíe el régimen de presentaciones a mi defendida ya que se presenta cada 15 días y se ordene la apertura a juicio, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado EMILI MASSIEL TOVAR ANGULO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes Ramírez Yoar y Vásquez Laura, adscritos al Plan 20 de la Guardia Nacional.
• Testimonio de la experto Maria Marín, adscrita al Servicio del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la ciudadana Maria Akatterine Bessis,
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 1242 de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por la experto Maria Marín, adscrita al Servicio del CICPC del Estado Lara.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS.

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano EMILI MASSIEL TOVAR ANGULO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO