REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003574

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JORGE ALBERTO GARCÍA GARCIA, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 17 de Julio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 18-07-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal 02 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, se notifique a la victima, igualmente se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal en virtud de que mi defendido cumplía con su régimen de presentación, así como lo solicitado por el Fiscal, solicito se le mantenga la medida, se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido, se fije la audiencia preliminar, es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA, . Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE ALBERTO GARCIA GARCIA, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado JORGE ALBERTO GARCIA GARCIA, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Agosto a las 10:30a.m, quedando los presentes debidamente notificados. CUARTO: Se ordena notificar a la víctima en su domicilio y conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía 06º del Ministerio Público, a los fines de instarle para que haga comparecer a la víctima. Quedan los presentes debidamente notificados.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.


EL SECRETARIO,