REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KJ01-P-2011-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005896


AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 14-08-2010 se recibe de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, constante de Veintiséis (26) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, venezolano Imputándosele la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-11-2010 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 4.- Participar en charlas de prevención a los fines de su problema de drogas. 7.- Someterse a evaluación psicológica y toxicologica en el año de suspensión. Debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario ante su delegado de prueba.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, venezolano mayor de edad.
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 03-07-2012 y la fiscalia 11 del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “No deseo declarar, es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Visto lo manifestado por el Fiscal, así como lo conversado con mi defendido solicito se le otorgue otra oportunidad, a los fines de que mi defendido cumpla con la suspensión del proceso, consigno constancia de trabajo y carta de residencia, es todo.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, venezolano mayor de edad, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir en un lugar determinado, o residencia fija durante el lapso de la suspensión. 2) Participar en charlas de prevención a los fines de resolver su problema de consumo de drogas para lo cual debe asistir a la ONA. 3) Someterse a evaluación psicológica y toxicológica durante la suspensión y 4) Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse de las condiciones que le imponga el delegado de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir en un lugar determinado, o residencia fija durante el lapso de la suspensión. 2) Participar en charlas de prevención a los fines de resolver su problema de consumo de drogas para lo cual debe asistir a la ONA. 3) Someterse a evaluación psicológica y toxicológica durante la suspensión y 4) Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse de las condiciones que le imponga el delegado de prueba, seguida al ciudadano ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, venezolano mayor de edad, Imputándosele la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23-11-2010 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO y Ofíciese a la ONA. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda


EL SECRETARIO,