REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Séptimo de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000164

Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO MENDOZA, abogado en ejercicio quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE BALDUINI, titular de la cédula de identidad N° 2.932.520, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: UAA86L. Marca BUICK. Modelo CENTURY. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1994, Color PLATA. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 4H69ERV310304 ahora (FALSO). Serial del Motor ERV310304., el cual fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, y se encuentra aparcado en el Estacionamiento Corralón, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F3-2961-09 de la Fiscalía Tercera, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE BALDUINI, titular de la cédula de identidad N° 2.932.520, mediante escrito presentado, ante este Tribunal.

Constan al folio (20) de la única pieza, que el vehiculo Placas: UAA86L. Marca BUICK. Modelo CENTURY. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1994, Color PLATA. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 4H69ERV310304 ahora (FALSO). Serial del Motor ERV310304., aparece como SOLICITADO, por el delito de HURTO, expediente F-463-188, de fecha 28-07-1999, según el sistema SIIPOL, siendo lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí suscribe declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD es por lo que cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: UAA86L. Marca BUICK. Modelo CENTURY. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1994, Color PLATA. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 4H69ERV310304 ahora (FALSO). Serial del Motor ERV310304., por aparecer como SOLICITADO por el delito de HURTO, expediente F-463-188, de fecha 28-07-1999, en el sistema SIIPOL, lo cual riela al folio (20) de la única pieza. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento CORRALON.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)