REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-003615
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado JOSE ALEJANDRO ROMERO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 23 de Marzo de 2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje les informa un ciudadano de nombre RICHARD PICHARDO, quien es el Director de la Unidad Educativa Rafael Villavicencio, que dentro de las instalaciones se encontraban un grupo de personas ajenos a la Institución motivo por el cual ingresan al plantel educativo y logran visualizar a un grupo de personas que al percatarse de su presencia emprendieron veloz huida, entre ellas el ciudadano ALEJANDRO ROMERO TERAN quien escalo la pared de plante educativo que comunica con la avenida libertador siéndole infructuoso su intento de escapar por que fue interceptado del otro lado del muro por funcionarios procediendo los mismos a darle la voz de alto, e identificarse y a practicarle la inspección corporal lográndole incautar una sustancia que al realizarle la experticia resulto ser droga del tipo conocido como marihuana con un peso neto de cinco gramos con ochocientos miligramos, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, y solicito se le amplié la medida de presentación a 30 días, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO ROMERO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem; a las cuales de adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiestan: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo. QUINTO: Visto que el imputado manifiesta no querer admitir los hechos y su deseo de irse a juicio, éste Tribunal ordena el ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado JOSÉ ALEJANDRO ROMERO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se ORDENA SU APERTURA A JUICIO. SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal, vista la solicitud de las partes, se niega la solicitud de medida cautelar, MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, que se acuerda en este acto la ampliación de la misma. SEPTIMO: Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA. OCTAVO: Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento. NOVENO: Se ordena la remisión de la presente causa al TRIBUNAL DE JUICIO que por distribución corresponda. Quedan los presentes debidamente notificados.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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