REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-007398

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud de Medida Cautelar que presenta el Fiscal 5to., del Ministerio Publico del Estado Lara, a favor del imputado ORLANDO JOSÉ MENDOZA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº

LOS HECHOS
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado ORLANDO JOSÉ MENDOZA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº fue detenido en fecha 24 de Mayo de 2012, en un procedimiento realizado por funcionarios de la policía del Estado Lara, donde el imputado según las actas policiales se encontraban dos ciudadanos en patio de un rancho, y que al ver la comisión policial los dos ciudadanos tratan de huir, pero los funcionarios los detienen y escuchan una voz femenina que pedida auxilio logrando rescatar a una joven que manifestó que estaba secuestrada, resultando ser la víctima KARINA HERNANDEZ. Motivo por el cual son detenidos y puestas ante este Tribunal de Control, quien les decreto la Medida Privativa de Libertad, ya que el Ministerio Público precalifico los hechos como SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio Publico presenta acusación en contra de WILMER ANTONIO AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº , y solicita una Medida Cautelar para ORLANDO JOSÉ MENDOZA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº, exponiendo en su escrito “que no tiene elementos para solicitar el enjuiciamiento por ahora”. Pero no presenta ningún acto conclusivo, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de otorgar una Medida Cautelar al imputado de marras, a pesar de lo significativo de los Delitos como lo son SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: se otorga al imputado ORLANDO JOSÉ MENDOZA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº, medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar que presento el Ministerio Publico y por falta de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida al Internado Judicial de Carabobo TOCUYITO. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de todo el Asunto, y de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar que presento el Ministerio Publico y por falta de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ