REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-007219
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra la Acusada LILIAN DANELIS SALDIVIA ALVARADO titulares de las Cédulas de Identidad Nº , respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo de la Ley Contra la Corrupción.
Los hechos imputados: Esta representación fiscal, tuvo conocimientos de los hechos a través de la recepción de la comunicación signada con el numero Nº CM-DR-079-2009 de fecha 04 de Mayo del 2009 emanado de la contraloría del Municipio Moran y suscrito por el Lic. OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA quien en su condición de Controlador Municipal remite Copia del expediente Nº CM.02.2009 contentivos de 39 folios con todos los recaudos que evidencian el préstamo de un vehiculo (JEEP MACHITO) pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Moran y asignado al Instituto Municipal de la Vivienda, y que el mismo quedo colisionado sufriendo severos daños, estando bajo guardia y custodia del concejal TSU RAMON SEGUNDO PEREZ, en tal sentido esta representación fiscal apertura la correspondiente investigación constatando que efectivamente la unidad vehicular estaba bajo la custodia de la hoy impuesta quien permitió que fueses usada por uno de los concejales en un horario no apto para su utilización y desatendido con ellos las disposiciones reglamentarias al respecto.
La defensa expuso: En nombre de mi representada y de conformidad con el articulo 327 del COPP, procedí el día de ayer a ampliar la contestación presentada en fecha 03-07-2012, y a la espera de que la alcaldía nos diera copias certificadas, allí interpusimos algunos alegatos y pruebas, indiscutiblemente con la anuencia de la Juez, solicito la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 174 y 175 del COPP y artículo 49 ordinales 1, 3 y 6 de la Constitución Nacional, además del articulo 127 ord. 5º del COPP, de no ser procedente la nulidad opongo como excepción la del articulo 28, numeral 4º literal i, asimismo solicito la desestimación de la acusación, de conformidad con el articulo 340 del COPP se admita como nueva prueba las consignadas por esta defensa, ya que los originales fueron consignados a la fiscalia, por lo que consigno en este acto copias certificadas las cuales opongo a su vista para que corrobore las originales del escrito presentado a la Fiscalia 22º del MP, además de las pruebas documentales señaladas desde al nexo “A” al anexo “L”, asi como las testimoniales señaladas desde el 1º al 6º donde se le solicito la entrevista del ciudadano Ramón Pérez, la Secretaria Mirian Colmenarez, Ornelio Andrade, el Alcalde Fidel Palma, Alfredo Flores, Fernando Meléndez, donde explique la necesidad, pertinencia, licito del testimonio de estas personas, ya que no fueron incorporados a este asunto; solicito la nulidad absoluta de la acusación, según jurisprudencia 600 permite se planteen algunas pruebas e incidencias, en fecha 24-05-2012, acompañe a presentarse a mi defendida la vindicta publica manifestó que tenia 15 días para presentar cualquier elemento de prueba, presentamos un escrito y la declaración de Liliana de los hechos, y creímos como defensa técnica que no había ninguna responsabilidad, en el acto de imputación se señalaron una serie de incongruencias, donde la vindicta publica que la guardia y custodia del vehiculo la tenia mi defendida y por otra parte el Consejal Ramón Segundo Parra, el 24-05-2012 el mismo día en la tarde consigna el acto conclusivo y todavía quedaban 9 días para la investigación, por lo que violo el derecho a la defensa de mi representada y también se violenta el articulo 125 ordinal 5 del COPP, donde el imputado tienen derecho de promover pruebas, de no ser posible solicitamos la excepción por cuanto el hecho no reviste carácter penal, ya que tendría que ahondar en lo que es la asignación, la guardia y custodia del vehiculo, de conformidad con el articulo 136 de la Constitución en relación a la ayuda entre los poderes, no se puede determinar una responsabilidad penal a mi defendida, me opongo a las pruebas presentadas por el MP, por cuanto no todas fueron evacuados en la Fiscalia, solicito se desestime la acusación presentada por el MP, de conformidad con el articulo 20 ord. 2º del COPP; ofrezco sean admitidos los medios de prueba consignados por esta defensa, tanto en la primera contestación y la ampliación de la contestación de fecha 10-07-2012, ya que son necesarias para la consecución de cualquier desestimación, el articulo 180 nos habla del efecto de la nulidad, es todo.
En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a la ciudadana LILIANA DANYELIS SALDIVIA ALVARADO, y cambia la calificación del delito a PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “mi nombre es lilian Saldivia, para esa fecha de los hechos yo estaba como presidenta de un instituto adscrito a la alcaldía moran, cuando llego a las 8 a.m. mi secretaria me indica que hay una solicitud de préstamo de vehiculo, dirigí un oficio donde remito esa solicitud al alcalde del municipio moran y el autoriza el préstamo, no era un vehiculo única y exclusivamente del instituto, me parece demasiado extraño que eso no esta en el expediente, una vez recibido la autorización realizo acta de entrega donde establece que luego de la jornada de trabajo debería ser consignado en el estacionamiento de la alcaldía, obviamente no estaba al tanto porque era día sábado y no estaba laborando; yo atendí una orden de mi superior, soy inocente de lo que se me acusa, en el acta de entrega indicaba las condiciones en las que iba a salir el vehiculo, otra cosa que no consta en el expediente es quien tenia la guardia y custodia de ese vehiculo, eran ordenes expresas que luego de cualquier actividad el vehiculo debía ir al estacionamiento de la alcaldía, soy una persona muy correcta y nunca he omitido ningún paso en los cargos que he venido desempeñando, es todo
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se niega la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 257 del COPP, por considerar que el MP ha cumplido con la legalidad. SEGUNDO: en relación a las excepciones considera este Tribunal que el MP presenta acusación en fecha 24-05-2012, el Tribunal fija Audiencia preliminar para el 21-06-2012 y de conformidad con el articulo 311 del COPP, que hasta 5 días antes es que se puede presentar el escrito de contestación venciendo el mismo el 14-06-2012, y siendo que la defensa de manera extemporánea presento su escrito de contestación de la acusación este Tribunal declara sin lugar las mismas. TERCERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del ciudadano LILIANA DANYELIS SALDIVIA ALVARADO. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. No se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada y siendo que la misma de manera extemporánea presento su escrito de contestación de la acusación este Tribunal. QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “no, es todo”. Se deja constancia que el imputado desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. SEXTO: se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEPTIMO: en cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del COPP, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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