REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-004357
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ANDRES ACEVEDO RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.470.174, la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto, en la sede del Edificio Nacional del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con el agravante dispuesta en el articulo 163 numeral 7º ejusdem y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, así mismo solicito la destrucción de la droga, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
LA JUEZ EXPLICÓ a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado ANDRES ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ, quien declaro: “esa droga no es mía, lo único que encontraron fue una miniatura de marihuana que no llegaba a dos (02) gramos, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
desde que empezó el proceso mi defendido ha manifestado que es un enfermo y que lo poco que consiguieron encima de la nevera era para su consumo, las legalidades constitucionales deben ser cumplidas, el día 20-04-2012 solicite se tomara una importante diligencia de investigación, el día 02-05-12 introduje otra diligencia y el día 09-05-2012 introduje la ultima diligencia, y nunca me dieron respuesta, por lo que el 12-07-12 solicite al Tribunal el Control Judicial, porque lo único que los testigos vieron fueron unas cebollitas como las que se tiran en navidad, los testigos no vieron nada mas porque lo que dice el acta policial es falso, esta defensa solicito la nulidad del procedimiento, de conformidad con el articulo 190 del COPP, por que se están violando las garantías constitucionales establecida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se le otorgue una medida cautelar a mi defendido en caso de no proceder la nulidad, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-004357
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ANDRES ACEVEDO RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.470.174, la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto, en la sede del Edificio Nacional del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con el agravante dispuesta en el articulo 163 numeral 7º ejusdem y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, así mismo solicito la destrucción de la droga, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
LA JUEZ EXPLICÓ a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado ANDRES ALBERTO ACEVEDO RODRIGUEZ, quien declaro: “esa droga no es mía, lo único que encontraron fue una miniatura de marihuana que no llegaba a dos (02) gramos, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
desde que empezó el proceso mi defendido ha manifestado que es un enfermo y que lo poco que consiguieron encima de la nevera era para su consumo, las legalidades constitucionales deben ser cumplidas, el día 20-04-2012 solicite se tomara una importante diligencia de investigación, el día 02-05-12 introduje otra diligencia y el día 09-05-2012 introduje la ultima diligencia, y nunca me dieron respuesta, por lo que el 12-07-12 solicite al Tribunal el Control Judicial, porque lo único que los testigos vieron fueron unas cebollitas como las que se tiran en navidad, los testigos no vieron nada mas porque lo que dice el acta policial es falso, esta defensa solicito la nulidad del procedimiento, de conformidad con el articulo 190 del COPP, por que se están violando las garantías constitucionales establecida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se le otorgue una medida cautelar a mi defendido en caso de no proceder la nulidad, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Observa esta juzgadora que a los folios 185 al 188, escrito presentado por el Abg. Nelson Mújica, acompañado de copias de dos escritos de solicitudes realizadas el 02-05-2012, 09-05-2012 y 11-06-2012, solicitudes realizadas dentro de la etapa investigativa, mostrando a efectos videndi el día de hoy el representante del MP a este Tribunal la negativa, observando que el MP no explica claramente los motivos por los cuales no le toma declaración a los testigos que promueve la defensa, lo cual únicamente lo puede probar el MP al oír esos testimonios, observa este Tribunal que l audiencia especial de presentación se realizo el 12-04-2012 y el MP presento acusación el 24-05-2012, que el MP había solicitado una prorroga y que el juez suplente no se pronuncio respecto a la solicitud de prorroga, siendo estos errores procesales, los cuales no fueron observados ni por la defensa, ni por el MP; por lo que no se admite la acusación fiscal. SEGUNDO: Se admite medida cautelar establecida en el ordinal 1º del artículo 256 del COPP, la cual consiste en detención domiciliaria. TERCERO: Se acuerda sin lugar la nulidad opuesta por la defensa.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA