REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005239
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por el imputado ADELIS DE JESUS ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.573, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación, ya que el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, y han trascurrido mas de 06 meses.

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo más ajustado a derecho seria ampliarle al imputado ADELIS DE JESUS ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.573,, la medida de presentaciones a cada (30) días. Así se Decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Amplia la medida de presentaciones a cada (30) días, a favor del imputado ADELIS DE JESUS ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.573. SEGUNDO: Fíjese por secretaria Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)