REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 10 de Junio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-000727
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado JULIVIER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, cedula de identidad V.-.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el cumplimiento del imputado del acuerdo reparatorio esta representación fiscal solicita la homologación del mismo y se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3 en concordancia con el Art. 41 del COPP. Es todo
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso impuesto el imputado del objeto de la presente audiencia, en virtud de su propuesta de acuerdo reparatorio, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JULIVIER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO “en este acto hago entrega a la victima de la cantidad de mil (1000) bolívares que restaban de la cantidad que fue acordada, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto que mi representado ha dado cumplimiento a lo acordado pido al Tribunal se de por cumplido el acto y la homologación del mismo, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: : Visto el cumplimiento por parte del imputado del Acuerdo Reparatorio, consistente en el pago en efectivo por la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares, tal como se hiciere en audiencia de fecha 22-07-2011, este Tribunal Homologa el Acuerdo Reparatorio; y en relación al delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 41 eiusdem y 318 numeral 3 Ibidem. SEGUNDO: Se insta al ciudadano JULIVIER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO a comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para dar cumplimiento con la Suspensión Condicional del Proceso.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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