REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010341
ASUNTO : KP01-P-2012-010341

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

SECRETARIO: ABG. GEORGIA TORRES
ALGUACIL: BLADIMIR NUÑÑEZ
IMPUTADO:
BORGES EREU VICTOR HORACIO, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000.

DEFENSA PRIVADA ABG. YNOJOSA F. JEAN C IPSA Nº 61.893, domicilio procesal: carrera 18 entre calles 23 y 24 edificio Torre Ayacucho, planta baja local 3 oficina 6, de esta ciudad, teléfono: 0416-651.21.08.

FISCAL 20º DEL MINISETRIO PÚBLICO. ABG. JAVIER TORREALBA.

DELITOS: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 22 de julio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 22-07-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado BORGES EREU VICTOR HORACIO, , a quien le atribuye la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial de fecha 20 de Julio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: BORGES EREU VICTOR HORACIO, . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: BORGES EREU VICTOR HORACIO, .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: BORGES EREU VICTOR HORACIO, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García