REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010335
ASUNTO : KP01-P-2012-010335

FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGADALENO
DEFENSA: ABG. ANAERCIELY MENDOZA IPSA 169.961,ABG.CARLA PEREZ IPSA 126.122,ABG. JHONNY ROTONDARO IPSA 11018 direccion procesal: calle 13 entre avenida 6 y 7 edificio kibok oficina numero 10 Municipio Jimenez telefono 0414-5245088
FISCALÍA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Rudy kreubel
DELITO: Lucro Ilegalmente Obtenido previsto y sancionado en el articuló 72 de la Ley de Contra la Corrupción y Especulación previsto y sancionado en el articulo 137 de la Ley para las Personas en el Acceso los Bienes y Servicios.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 21 de julio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 20-07-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGADALENO , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: Lucro Ilegalmente Obtenido previsto y sancionado en el articuló 72 de la Ley de Contra la Corrupción y Especulación previsto y sancionado en el articulo 137 de la Ley para las Personas en el Acceso los Bienes y Servicios, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones practicadas por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de fecha 19 de julio de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: , Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGADALENO .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGADALENO , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García