REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010213
ASUNTO : KP01-P-2012-010213

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12-07-2012, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“…en fecha 21 de abril de 2012, donde los funcionarios (…), se dirigieron al Barrio Santa Isabel, con el objetivo de verificar el fallecimiento del ciudadano CESAR ALEJANDRO GARCIA ACOSTA (…) Una vez en el Barrio Santa Isabel, específicamente en la carrera 3, con calle 3, vía pública, (…)observan que efectivamente entre el suelo asfáltico y la acera de concreto un cuerpo sin vida, de un ciudadano del sexo masculino, quien vestía una franela tipo chemise, color morado, marca AEROPOSTALE, (…) siendo identificado como (…).

(…) De la investigación se desprende y del dicho de los testigos presénciales del hecho que el hoy occiso se encontraba el día 20 de abril de 2012, aproximadamente a las 9:00 de noche (Sic), comiendo empanadas en un Kiosko ubicado específicamente en la calle 3, entre carreras 2 y 3 del Barrio santa Isabel en la mencionada dirección, momento en el cual llega el ciudadano IVAN ANDERSON PUERTA BLANCO, disparando en repetidas oportunidades en contra de su humanidad causándole múltiples heridas de balas en la cabeza y el cuerpo que lo conducen a la muerte, igualmente resultando alcanzada por los impactos de bala en la región del omóplato izquierdo y la pierna izquierda la ciudadana ALEJANDRA PEREZ, victima de lesiones…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona quien en vida respondía al nombre de CESAR ALEJANDRO GARCIA ACOSTA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: IVAN ANDERSON PUERTA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 21.298.519, es autor en la comisión de los hechos punibles señalados; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión del mismo.-
3.- De este mismo modo, la Fiscalía del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado: IVAN ANDERSON PUERTA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 21.298.519 como el autor del hecho.-

Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: IVAN ANDERSON PUERTA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona quien en vida respondía al nombre de CESAR ALEJANDRO GARCIA ACOSTA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: IVAN ANDERSON PUERTA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona quien en vida respondía al nombre de CESAR ALEJANDRO GARCIA ACOSTA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García