REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 09 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-000502

Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. Maruja Bruni
Acusados: LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957
Defensor: Abg. Jaime Rodríguez
Delito: LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 03 de Julio de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957 Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de las ciudadanas LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957 por el delito de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone cada uno por separado su deseo de no voy a declarar en este momento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: en atención a la entidad del delito, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación y de la misma ser admitida solicito SE ACUERDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado PEDRO RAFAEL ORTIZ BAPTISTA, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto las acusadas LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida las ciudadanas LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957, por el lapso de SEIS (06) MESES al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1 ) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) no acercarse a la victima 3) prestar un servicio comunitario ante la institución preescolar Antonio José de Sucre, urbanización sucre, al lado de la comisaría 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las acusadas LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las acusadas LAURA JOSEFINA HERNANDEZ UGAS CIV-15.729.510 Y NARKIS IRENE BECKER GIL CIV-9.609.957, por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) no acercarse a la victima 3) prestar un servicio comunitario ante la institución preescolar Antonio José de Sucre, urbanización sucre, al lado de la comisaría 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP la pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.