REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 25 Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2012-000493
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Javier Torrealba
Imputado: JOSUE MANUEL MELENDEZ LIZCANO, C.I.23.836.582
Defensa: JOSE MORALES
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL LA ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA.
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSUE MANUEL MELENDEZ LIZCANO, C.I.23.836.582 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL LA ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado JOSUE MANUEL MELENDEZ LIZCANO, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL LA ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA.. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y me adhiero a las pruebas a favor de mi representado de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado JOSUE MANUEL MELENDEZ LIZCANO, C.I.23.836.582, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL LA ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LOPNNA.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
JOSUE MANUEL MELENDEZ LIZCANO, C.I.23.836.582, soltero, de 21 años, nacido en esta ciudad, Estado Lara, 29.11.90, obrero, domiciliado sector el coriano, calle 2, casa s/N. Teléfono: (no refiere).
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 18-09-2011, se tiene conocimiento por trascripción de novedad que había ingresado hospital de seguro social “Pastor Oropeza”, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino procedente del barrio el careano, sector sur de esta localidad, presentado heridas producida por paso proyectiles disparados por armas de fuego, desconocido mas datos al respectos como consecuencias de lo cual se da inicio a una investigación en donde se comisiona al cuerpo de investigación Científicas penales y Criminalísticas, del estado Lara, la realización de las diligencias necesarias, para la comprobación de los hechos, de las circunstancia de modo tiempo y lugar, en la que ocurrieron los mismo, así como también de las personas responsables de tales hechos. Es por ellos que durante la FACE de investigación se puede constatar `que ese cuerpo sin vida ingresado al nosocomio el día referido llevaba por nombre Castillo Yepez Yeferson Javier, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 16-02-96, titular de la cedula nº 26.556.813, el mismo al ingresar al centro hospitalario presentaba múltiples heridas producidas por paso de perdigones disparada por un arma de fuero, ubicadas según inspección realizada al cadáver, en la región toráxico: una (1)herida de forma irregular en al región mamaria, una (1) herida de forma irregula en la región Inter. escapular y alrededor de esa herida se observa, cinco heridas mas pequeñas. A la par de verificar que efectivamente se hubiera producido la muerte de un adolescente pudo constatarse que el hecho ocurrió en el barrios el Coreano I, sector Sur, callejo 06, vía publica de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, y tales heridas se las había producido, un sujeto apodado “EL PURRUNGO” quien sin mediar palabras y por la espalda disparo contra la humanidad del occiso
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO: se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 251,252 del codigo orgánico procesal penal
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA