REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009943
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LEIDY OLIVO
Imputado: FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084
Defensor: JHONNY ALEXIS SUAREZ RIVERO
Delito: tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano, agavaliimiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y uso de adolescente para delinquir previsto y 246 lopnna
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano, agavaliimiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y uso de adolescente para delinquir previsto y 246 lopnna. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, solicito al tribunal oficio al Juzgado de Control de guardia que conocido de flagrancia del ciudadano Adan Suarez, a los fines que se remitan copias certificada de las actuaciones, es todo
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado , si deseaba rendir declaración, frente a lo cual respondió afirmativamente y expuso: viva voz FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084 y expone: “ yo venia de la 29 con la libertador, y me para y me dicen que haga una carrera a la Andrés Eloy, yo lo dejo en un a esquina, retrocedí y seguí estaba un compañero que trabaja de rapidito en pedaval, me paro fue donde llegaron lo s policías me dijeron que me bajara del carro, y les dije que no me iba a bajar y el chamo que estaba ahí vio y todo, que no me consiguieron nada y me metieron a la comisaría, ahí fue donde me metieron, después llegaron con un chamo en una moto y yo le dije que lo había dejado ahí, cuando lo traen a el, el policial cargaba un revolver y me dijeron que el muchacho andaba conmigo, pero yo trabajo es de rapidito, hago carreras y no ando pendiente de eso” es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: tengo tres años trabajando en la cooperativa de la mano de Dios. Tome a la persona en la 29 con Libertador. Yo venia del centro. El compañero que observo todo no recuerdo como se llama le dicen el gordo y trabaja en la misma línea, en un carro azul.
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: vengo a la defensa del sr. Porque como lo explica a el no le consiguen ningún tipo de arma, en este caso no hay delito, los testigos dicen que ellos venían persiguiéndolo y usted ya ve las versiones que mi defendido da, son contradictoria, queremos alegar esto dentro de esta sala”, es todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de tentativa de robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano, agavaliimiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y uso de adolescente para delinquir previsto y 246 lopnna , con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1.-) Acta Policial de fecha 27 de Junio del 2012, inserta al folio tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) acta de entrevista de fecha 27 de junio del 2012 al ciudadano Sarmiento Salazar Pablo Emilio titular de la cedula V-6.220.182, al ciudadano Noel Ramón Pérez Díaz titular de la cedula V-15.273025, cursa en los folio (08), (09) 3.-) Registro de Cadena de Custodia cursa del folio once (11) al catorce (14) al del presente asunto, donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención del imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084, en los términos expuestos.
Se dejo constancia que el imputado no presento oposición para ser recluido CUMPLIR EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FERNANDO JOSE VARGAS AGÜERO C. I. V-18.785.084, en los términos expuestos, debiendo cumplir la medida impuesta a CUMPLIR EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. SWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO FUCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.