REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-009939
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOHELIA ASUAJE
Imputado: CARLOS JOSE GODOY FERNANDEZ CIV-4.657.721, MAGDELEN EKLERX MENDOZA ASUAJE CIV-12.417.037
Defensa: PEDRO MORLES, ABG. JOSE TADEO MELENDEZ
Delito: PARA CARLOS JOSÉ GODOY FERNÁNDEZ EL DELITO DE FACILITADOR EN EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES Y PARA MAGDELEN EKLERX ASUAJE MENDOZA EL DELITO DE OPERADOR DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de IMPUTADO
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados CARLOS JOSE GODOY FERNANDEZ CIV-4.657.721 y MAGDELEN EKLERX ASUAJE MENDOZA CIV-12.417.037 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de PARA CARLOS JOSE GODOY FERNANDEZ EL DELITO DE FACILITADOR EN EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES Y PARA MAGDELEN EKLERX ASUAJE MENDOZA EL DELITO DE OPERADOR DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del COPP, (presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación) es todo

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a el imputado su deseo de declara el cual manifestó lo siguiente : “No voy a declarar, Es todo”. Pasa a dejar constancia el tribunal que los imputados de autos, se acogen al precepto constitucional
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicitamos que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario y que las presentaciones se realicen cada 15 días”, es todo

Luego de oídas a las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de: para Carlos José Godoy Fernández el delito de facilitador en el funcionamiento de maquinas traganíqueles sin licencia previa, previsto y sancionado en el articulo 54 de ley para el control de los casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles y para magdelen eklerx asuaje Mendoza el delito de operador de maquinas traganíqueles sin licencia previa previsto y sancionado en el articulo 54 de ley para el control de los casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la misma ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho por el cual la presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de la imputada, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º, consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. Se La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS CARLOS JOSE GODOY FERNANDEZ CIV-4.657.721, MAGDELEN EKLERX MENDOZA ASUAJE CIV-12.417.037, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


La secretaria