REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 18 de julio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-002417
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yohely Barrios
Imputado: Maikel Antonio Rodríguez Rodríguez C.I. 20.531.276
Defensa: ABG . Laura Adams
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico : se encuentra solo por este acto por la Fiscalia N-06 del Ministerio Público realiza formal imputación al ciudadano: Maikel Antonio Rodríguez Rodríguez, narrando los siguientes hechos: En fecha 28 de enero de 2012, se produce la muerte de Anthony Robert Yajure Perozo quien según testigos señalan al ciudadano Maikel Antonio Rodríguez Rodríguez, en este hecho delictivo del cual se recibe llamada Telefónica de parte del Funcionario Carucì Lugo adscrito al Servicio de investigación y se procedió a realizar las diversas actuaciones urgentes y necesarias dentro de las cuales se ordeno la practicas de diversas diligencias de investigación, entre ellas resaltan actas de entrevistas a testigos, experticias y actas de investigación penal donde se deja constancia de la presunta participación del ciudadano Maikel Antonio Rodríguez Rodríguez por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, en perjuicio de Navas Eduardo Enrique, cédula de identidad Nº: 16.868.300. Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:1.-) Trascripción de Novedades de fecha 28 de Enero 2012, suscrito por el jefe de Guardia, adscrito a la sub. delegación de San Juan del Estado Lara, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:“… recibe llamada telefónica de parte del funcionario CARUCI LUGO, adscrito al servicio de emergencia 171, el estado Lara, informando que en el barrio la Cruz, carrera 1, con calle 2, Bobare Estado Lara, se encuentra un persona de sexo masculino sin signos vitales, el mismo presentando heridas producidas presumiblemente por el paso del proyectil disparada por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto…”2.) Acta de Investigación penal de fecha 28 de Enero de 2012, suscrita por el Agente ELIAS MAMARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan, en la que dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente:“… por instrucciones del Jefe de Guardia Sub Inspector YAIMER BETANCOURT, me traslade en compañía de la funcionaria Agente DIANA ROJAS ( técnico), y el Agente DEIBY SANCHEZ ( planimetrito, a bordo de la unidad P-A60AHOW(…) se procede a realizar la respectiva Inspección técnica, y el funcionario Agente DEIBY SANCHEZ, la respectiva planimetría (…) inspeccionando dentro de una vivienda tipo unifamiliar, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien yacía en posición cubito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color azul y una bermuda tricolor, presentando las siguientes características piel blanca, de contextura gruesa, cabello teñido liso largo, de 1.73 metros de estatura aproximadamente, apreciándosele de igual forma heridas producidas por el paso de un proyectil disparadas por un arma de fuego ( …) se realizo una búsqueda minuciosa en el sitio del suceso, a fin de conseguir alguna evidencia de interés criminalistico, once (11) conchas calibre 9mm, y un proyectil totalmente deformado. Acto seguido sostuvimos entrevista con la ciudadana SILVA PEROZO NORA ISABEL, quien manifiesto ser la hermana del hoy occiso, examine a quien identifico de la siguiente manera: YAJURE PEROZO ANTHONY ROBERT ( occiso) (…) de igual manera nos informo que ella se encontraba en su casa cuando de pronto escucho unos disparos, en la casa de su hermano hoy occiso, por lo que se asomos y observo a dos sujetos llamados “MILTON Y MAIKEL” cada uno con un arma de fuego, disparándole al hoy interfecto, para después huir por la parte trasera de la vivienda ( …) mismismo sostuvimos conversación con el ciudadano: ALVAREZ ANTHONNYS MC BRANTLEY, quien manifestó ser el testigo presencial del hecho, de igual forma nos acompañara hasta la sede del Despacho, a fin de rendir declaración…”3.-) INSPECCION TECNICA, Nº 174, de fecha 28 de enero de 2012, realizado por los funcionarios Agentes ELIAS MAMARI, DEIVIS SANCHEZ y DIANA ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan, practicando en el sitio del suceso al momento de los hechos.4.-) RECONOCIMIENTO DE CADAVER, Nº 175, de fecha 28 de enero 2012, realizado por los funcionarios Agentes ELIAS MAMARI y DIANA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación San Juan, practicando al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY ROBERT YAJURE PEROZO.5.-) Acta de entrevista, de fecha 28 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana SILVA PEROZO NORA ISABEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Juan, en la cual manifiesto entre otras cosas lo siguiente: “… comparezco por ante este Despacho, ya que yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionadas, y escucho una discusión, en lo que me asomo observo a mi hermano discutiendo con un muchacho que lo llaman TONY EL MECHITA, luego de eso mi hermano cerro la puerta de su casa y yo me meto para dentro de mi casa, de pronto escucho un poco de tiros y me vuelvo a asomar, y vía MAIKEL y a MILTON, cada uno con una pistola y le empezaron a disparar a mi hermano, luego que lo matan salieron corriendo por la parte trasera de la casa, por lo que llame a mis familiares para pedirle ayuda y en lo que vamos para la casa de mi hermano lo veo tirado en la sala muerto, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: PREGUNTAS: Diga usted, lugar, la fecha y la hora donde le dieron muerte a su hermano hoy occiso) CONTESTO: eso ocurrió dentro de su casa ubicada en el barrio la cruz, carrera 1, calle 2-A, casa sin numero Bobare Estado Lara, aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy 28-01-2012. SEGUNDA: diga usted, logro ver a los sujetos que le dieron muerte a su hermano hoy occiso? CONSTESTO: si, fueron MAIKEL y MILTON. TERCERA: diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONSTESTO: mi hermano se llamaba YAJURE PEROZO ANTHONY ROBERT, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18.10.1985, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.899.181, (OCCISO). CUARTA: diga usted, las características fisonómicas y de la vestimenta de los sujetos que nombran como MAIKEL y MILTON? CONSTESTO: Milton, es de estatura alta, de contextura gruesa, de piel blanca, cabello castaño, ojos claros, y andaba con una bermuda gris sin franela, Maikel, es de estatura baja, de contextura delgada de piel morena, cabello oscuro, ojos oscuros, y andaba vestido con un pantalón negro y una franela verde. QUINTA: diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONSTESTO: como a dos metros aproximadamente. SEXTA: diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hermano hoy occiso, estaba discutiendo con el sujeto que nombra como TONY MECHITA? CONSTESTO: no se el motivo, pero lo que logre escuchar fue cuñado mi hermano le decía TONY MECHITA, que se metiera para adentro y TONY MECHITA le decía que no se iba a meter, por lo que mi hermano cerro la puerta de la casa y lo dejo afuera, y luego de eso se escucharon disparos…”6.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano ALVAREZ ANTHONNYS MC BRANTLEY, por ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan en la cual manifiesto entre otras cosas lo siguiente:“… resulta que yo me encontraba en la casa de un amigo tomando cerveza, y de pronto llegaron MILTON y MAIKEL, cada uno con una pistola y le empezaron a disparar a mi amigo ANTHONY, luego que lo mataron se fueron corriendo por la parte trasera de la casa, yo me quede escondido detrás de un tobo, y después se fueron yo salí corriendo para mi casa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: PREGUNTA: diga usted, lugar, la fecha y la hora donde le dieron muerte a su amigo hoy occiso? CONTESTO: eso ocurrió dentro de su casa ubicada en el barrio la cruz, carrera 1, calle 2-A, casa sin numero de Bobare Estado Lara, aproximadamente 12:30 horas de la mañana del dia de hoy 28.01.2012. SEGUNDA: diga usted, logro ver a los sujetos que le dieron muerte a su hermano hoy occiso? CONSTESTO: fueron MILTON Y ANTHONY…”7.-) Acta de investigación Penal de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por el Agente ELIAS MAMARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan, en la que deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:“… prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-923.074iniciado por la comisión de uno de los delito contra las personas ( HOMICIDIO), instruidos por la fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial (…) y una vez vista y leída acta de entrevista suministradas por la ciudadana: SILVA PEROZO NORA ISABEL, figura como testigos presencial en la presente averiguación, donde señala como autor material del presente hechos a unos sujetos mencionados MILTON ENRIQUE LOYO MUJICA, apodado “EL MILTON” y MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, apodado “ EL MAIKEL” , quien residen en las adyacencia del barrio La Cruz Bobare, Estado Lara. Motivo por el cual me traslade en vehiculo particular, conjuntamente con los funcionarios Jefe JUAN PEREZ y Sub Inspector GABRIEL FONSECA, a fin de indagar sobre la dirección exacta e identificación de los mencionados sujeto; una vez en la barrida antes citada, logramos sostiene entrevista con varia personas habitantes de la zona (…) manifestaron no querer manifestar su identificación por temor a futura represalias en su contra, no obstante, manifestaron que efectivamente los sujetos antes mencionados, son unas personas de alta peligrosidad, acostumbrados a cometer múltiples delitos en el sector, entre estos robos, homicidios y robos de vehículos, asimismo informaron que portaban armas de fuego, de igual forma indicaron que el sujeto apodado “el milton” residen en el barrio la cruz carrera 1, al final del callejón 3, casa sin numero, en una vivienda de color beige con rejas blancas, municipio iribarrem, bobare estado lara, y que el sujeto apodado “el maikel” desconocen su lugar de residencia, ya que el mismo no tiene habitación fija…”8.-) protocolo de autopsia nº 9700-152-131-12, de fecha 15 de marzo de 2012, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YAJURE PEROZO ANTOHONY ROBERTH, realizado por el Medico Anatomapatologo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estada Lara. En razón a ello, de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren insertos en el presente asunto la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.531.276 , ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la medida de Privación de Libertad por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo, en perjuicio de Navas Eduardo Enrique, cédula de identidad Nº: 16.868.300. Solicito se le dicte medida privativa de libertad por la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse y no ser este un delito prescrito y están llenos los extremos previstos para que se dicte medida privativa de libertad, estando claros los datos del lugar en donde se cometió el delito así como los testigos que señalan al imputado de autos y se acuerde la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a los fines de que se diligencien todo lo concerniente tanto por el Ministerio Público como por la defensa.Seguidamente se le explica al ciudadano, el significado de la presente audiencia oral.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó yo iba para mi trabajo y me pidieron la cedula y llamaron y dijeron que estaba solicitado, la cedula la perdí hace 03 años. Pregunta la defensa: Usted ha vivido en alguna oportunidad en Barquisimeto? No. Que edad tiene: voy para 27 donde nació? En Zulia. En alguna oportunidad en enero de 2012 vino a Barquisimeto? No el 28 de enero de 2012 donde se encontraba usted? Estaba trabajando. Indique donde trabaja usted y cual es su horario? De 7 a 11 y cuarto de 12 y media a 4 y los sábado a la 1 la empresa Hidroponía Venezolana. Pregunta el Juez? Conoce a Emiro Enrique Loyo Mújica apodado el Milton? No. Pregunta conoce a Anthony Roberth Yajure Perozo? No. Pregunta el Ministerio Público? Cual es numero telefónico?0416-914-5997Ese es mi Telfs. y lo compre hace 02 meses antes tenia el 0416-2056640.Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “en esta oportunidad el Ministerio Público ratifica de conformidad con el articulo 250 del COPP la solicitud de aprehensión por unos hechos en Bobare en donde aparece una persona muerta en donde 02 personas manifiesta que Milton y Maykel le habían quitado la vida a la victima, el Ministerio público ha traído unos elementos de convicción de que una persona falleció, mi representado es oriunda de los Teques el trabaja y consigna recibos de pagos en donde se determina que el DIA de los hechos mi defendido se encontraba trabajando, las personas que se indican como personas era el Milton y el Maykel, estos testigos señalan características indicando que a la pregunta vigésima primera señalan que Maykel no tiene residencia fija pero que vive en Bobare, se le toman una declaración en donde indica que éramos amigos del occiso y señalan que el tenia problemas con una banda de pistoleros y señalan que venían armados y que ellos viven en el Barrio La Cruz, entonces como pudo estar si tenia que venir un DIA sábado no le daba tiempo, en ninguna parte hay reseña ni datos filiatorios como consiguieron el numero de cedula, no consta la manera en ninguna de los elementos de convicción, de donde emergió ese numero, identificar a alguien con numero de cedula y con apellido se debe precisar, porque por el nombre puede haber varios, los testigos no señalan los datos de identificación ni el numero de cedula ni el apellido, nunca se convoco rueda de reconocimiento, porque es urgente. Dicta medida privativa de libertad conforme a lo que señalan los artículos 03 y 26 de la CRBV, solicitamos procedimiento ordinario, medida cautelar sustitutiva de libertad, así como una rueda de reconocimiento, debe existir una ficha decodactilar, hasta este momento presumo que esas personas dieron muerte, pero en que forma de causa efecto vinculan esas personas a mi defendido con tales hechos, es de la practica judicial forense se ha visto que existen personas que suplantan la identidad de otras. Solicito copias, en caso de dictársele medida privativa de libertad sea en un lugar diferente a un centro penitenciario.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano Maikel Antonio Rodríguez Rodríguez C.I. 20.531.27 dictar medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo requieres por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Anthony Robert Yajure Perozo. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Cúmplase, regístrese, Publíquese TERCERO: se acuerda seguir la causa por procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 208 del codigo orgánico procesal penal CUARTO: Se acuerda rueda de reconocimiento para el DIA lunes 23 de julio de 2012 a las 8:00
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.