REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 06 de Julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016373

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado JOSE ALEJANDRO DEZA, a favor del ciudadano: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de las Partes.
1. Imputado: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ,
2. 2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“En Fecha 11 de Noviembre del 2010, los funcionarios SGTO/1ERO (CPEL) MIGUEL SEGUNDO TORRES, DTGDO (CPEL) JOSE DANIEL MEDINA COLINA, AGTE (CPEL) JORGE JAVIER LINAREZ BARCO, adscritos a el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA ESTACION POLICIAL UNION. Siendo aproximadamente las 10 de la noche, se encontraban de servicio, realizando patrullaje a bordo de la unidad VP-1110. Específicamente por la carrera 2 con calle 17 de Barrio Unión de esta ciudad del Estado Lara. Donde observaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud evasiva por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 Código Orgánico Procesal Penal se le efectúa una revisión corporal logrando incautarle al ciudadano el cual quedo identificado como: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.572.367, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía el ciudadano UN (01) PEDAZO DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO que al ser contados por los funcionarios en presencia del ciudadano dio un total de TRECE (13) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CERRADO EN LOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE EXPELEN UN FUERTE OLOR, los cuales por su confección y características presumen que sea algún tipo de droga. En virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.”

INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“Considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, encuadra en lo previsto en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que el ciudadano antes identificado, es consumidor de la sustancia incautada “MARIHUANA”, como lo señala la experticia toxicologica a que se hace referencia el cardinal segundo de las diligencias practicadas. El consumo de sustancias Estupefacientes no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial mencionada. Para ello es menester que la cantidad de Droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta las pruebas o experticias Botánica y toxicologicas realizadas al detenido, la primera para evidenciar que efectivamente nos encontramos en presencia de una droga y precisar el peso neto de esta para poder ajustarnos a lo establecido en el Articulo 141 de la Ley sustantiva y la segunda para determinar de manera indubitable el carácter de consumidor. En el caso que nos ocupa, se observa que el imputado resulto positivo en la prueba de orina realizada a la presencia de “MARIHUANA” es decir es consumidor de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por un lado, y por el otro, se preciso de la experticia Botánica realizada a la droga incautada que se trata de un VEINTE COMA SIETE (20,7) GRAMOS, resultando positivo para la Droga “MARIHUANA”. Cantidad esta que por las máxima de experiencia podríamos considerar dosis personal. En consecuencia se hace necesario Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 2do del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que se considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ,
CUARTO: Se autoriza la DESTRUCCION de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan contra del ciudadano: JAVIER JOSE CRESPO RODRIGUEZ, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.