REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007472.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/07/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abog. ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

“En fecha 09 de Febrero de 2012, una comisión integrada por Funcionarios adscritos al Departamento de coordinación de la Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 111, 112, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 28 aparte 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 04 y 07 del Reglamento sobre Guardería Ambiental, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:33 horas de la tarde del día 09 de Febrero de 2012, encontrándonos en el peaje El Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en las coordenadas UTM, Datum Regven, tomadas con el GPS, Marca GARMIN, serial 26568376, las cuales fueron N: 1114642 y E: 474719, lugar donde realizaban un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacimetro marca: AUTOCHEK, modelo: Smoke; serial: 080276; con el objeto de determinar el porcentaje de capacidad medida en HSU, de los vehículos Diesel, según el decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998; visualizaron un vehiculo con las siguientes características: marca Iveco, modelo 170E22T, color Blanco, placas 57E-MBB, año 2005, serial de carrocería 8ATA2TFSZ5V400258, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo, de un color muy oscuro, razón por la cual se le indico al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, identificándose como RUBASETE HERNANDEZ LUIS ADOLFO, seguidamente se procedió a efectuar una prueba con el apacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel) antes descrito, arrojando un porcentaje de capacidad de 76.5 % de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre según lo establece el decreto numero 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su articulo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido articulo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehiculo y al ciudadano citado hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental de Lara, con sede en Cabudare, Sector Carabalí, Municipio Palavecino del Estado Lara, para iniciar el respectivo procedimiento, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779 y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada quien expone: Solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos, Mi representado va hacer donación de dos computadora, una para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Simón Planas a cargo del Ingeniero responsable, en Barquisimeto Estado Lara y la otra computadora para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Torres de Barquisimeto, Estado Lara, asimismo consigno en este acto contaste de 02 fotocopias el escrito a la Fiscalia 23 del Ministerio Publico, el cual contiene el ofrecimiento de la donación. Es todo”.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779 libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ADMITO LOS HECHOS y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: No me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho, y sugiero que el ciudadano JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779, como condición para la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, Donación de dos computadora, una para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Simón Planas a cargo del Ingeniero responsable, en Barquisimeto Estado Lara y la otra computadora para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Torres de Barquisimeto, Estado Lara. CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional, en virtud de que se encuentra satisfecho los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44 N º 1y 8, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un trabajo o empleo. Donación de dos computadora, una para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Simón Planas a cargo del Ingeniero responsable, en Barquisimeto Estado Lara y la otra computadora para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Torres de Barquisimeto, Estado Lara, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusados y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de UN (01) Año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado JOSÉ LUÍS SUÁREZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.611.779, quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 Nº 1 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: : 1- residir en un lugar determinado. 8- Permanecer en un trabajo o empleo. Donación de dos computadora, una para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Simón Planas a cargo del Ingeniero responsable, en Barquisimeto Estado Lara y la otra computadora para la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Municipio Torres de Barquisimeto, Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA