REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010125
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA.
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
ALGUACIL: PEDRO CRESPO.

IMPUTADO:
1.- CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN,
DEFENSA PRIVADA: Abg. ROSALIN TORCATE y ERIKA TOUSSAINT.
FISCAL AUXILIAR OCTAVO COMISIONADO EN LA SALA DE
FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DEIBIS JOSE ALVARADO
PEREIRA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 08/07/2012

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Numerales 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 08 de Julio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION, (folio 3 y 4), de fecha 06 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE TANILO MOLINA, SUB. COMISARIO CESAR CARDENAS, INSPECTOR GABRIEL FONSECA, AGENTE ANDRI PEREZ Y FERNAD MAZON, adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub. Delegación San Juan Barquisimeto de este Cuerpo. “En esta .misma fecha, siendo las 07:20 horas de la mañana procedimos a trasladarnos hacia el Barrio El Garabatal, Calle 04 con Avenida Maria Pereira de Daza, casa de color azul, sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, lugar donde reside un ciudadano de nombre CARLOS ENRIQUE ARANGUREN y donde presuntamente existen evidencias de interés Criminalística como arma de fuego que guardan relación con el expediente I-996.223 (F20-DPIF-0576-2012) instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Persona (HOMICIDIO), en dicha vivienda fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios y explicarle el motivo de nuestra presencia el mismo se identifico de la siguiente manera MENDOZA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.307.427, quien manifestó ser el propietario del inmueble, igual manifestó que la persona requerida por la comisión es su hijo y que el mismo se encontraba en su cuarto ubicado al final del garaje, nos trasladamos al cuarto conjuntamente con los dos testigos, donde efectivamente se encontraba un ciudadano de sexo masculino, a quien nos identificamos como funcionarios y le explicamos el motivo de nuestra presencia donde este manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , se le notifico que iba a ser objeto de una revisión corporal, la cual arrojo resultados negativos, donde dicho ciudadano manifestó que debajo de la almohada se encontraba un arma de fuego, donde efectivamente se encontraba un arma de fuego tipo PISTOLA, marca PRIETO BERETA, calibre 9mm, modelo 92FS, de color Negro y Gris, con su respectiva cacerina, contentiva en su interior de Cuatro (04) proyectiles, del mismo calibre sin percutir, la misma presentaba sus seriales devastados, quedando detenido.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público con la finalidad que expusiera de manera suscinta y expresara de forma oral los hechos y sus pretensiones sobre la base de las actuaciones presentadas, lo cual hizo de la manera siguiente: “En este acto presento al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Asimismo solicitó continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante el Tribunal y prohibición de portar arma de fuego. Asimismo, verificado como ha sido el sistema informático juris 2000, se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, presenta Orden de Aprehensión por la causa Nº KP01-P-2012-010124, oficio Nº 20220, Brigada de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 07-07-2012, por el Tribunal de Control Nº 4, por el delito de Homicidio, razón por la cual, solicito que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, sea puesto a la orden del Tribunal en la referida causa y se le fije la correspondiente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , quien expuso: “SI DESEO DECLARAR”. “Yo en mi defensa, yo estaba durmiendo y llegaron los funcionarios tocando la puerta buscando a Carlos Enrique Aranguren, en ese momento mis padres abren la puerta, los funcionarios entran buscando a Carlos Enrique Aranguren, después ellos salen diciendo que encontraron una pistola, no se de donde salio y me llevan detenido”. Es todo.
FINALMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: “Escuchada como ha sido la petición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al Procedimiento Ordinario, visto que la Orden de Allanamiento librada, no indica los elementos de interés Criminalístico que buscaban, solo especifica que se estaba investigando el delito de Homicidio. Ahora bien, en cuanto a la Orden de Captura, la misma es librada en el día de ayer, mi representado se encuentra detenido desde el día jueves, seguramente los oficios librados en cuanto a la Orden de Aprehensión, no saldrían del Circuito Judicial Penal. Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del COPP, y solicito que mi defendido sea puesto a derecho en la causa Nº KP01-P-2012-010124. Es todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al imputado fue aprehendido cometiendo el hecho que se le imputa, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que se declara con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, .
SEGUNDO: Atendiendo lo solicitado por el Ministerio Publico sin oposición de la defensa este Tribunal ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se requiere la practica de nuevas diligencias.
TERCERO: Analizada como han sido la exposición fiscal, el ACTA DE INVESTIGACION, (folio 3 y 4), de fecha 06 de Julio del 2012, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de los hechos Punibles de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo de los elementos procesales antes señalados puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , haya sido autor o participe de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizada las circunstancias de este caso en particular, el domicilio y trabajo fijo del imputado, quien aquí decide estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos es por lo que concluye este Tribunal que lo procedente es otorgarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Por lo que queda obligado al imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 08 días, y asimismo queda sujeto a la prohibición de porte de arma de fuego, con lo que queda satisfecho razonablemente la sujeción del imputado a este proceso.
CUARTO: Visto que el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Duran, imputado en esta causa, se le decreto una Orden de Aprehensión por este mismo Tribunal, en la causa KP01-P-2012-010124, Se Ordena Dejarlo bajo las ordenes de este Tribunal, acumular esta causa, es decir KP01-P-2012-010125, a la antes indicada y fijar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, , la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Por lo cual queda obligado a presentarse cada 08 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal y asimismo queda sujeto a la prohibición de porte de arma de fuego. CUARTO: Visto que el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Duran, imputado en esta causa, se le decreto una Orden de Aprehensión por este mismo Tribunal, en la causa KP01-P-2012-010124, Se Ordena Dejarlo bajo las ordenes de este Tribunal, acumular esta causa, es decir KP01-P-2012-010125, a la antes indicada y fijar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, por la presente causa, indicando en la misma, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA DURAN, quedara detenido a la Orden de este Tribunal, por presentar Orden de Aprehensión en la causa Nº KP01-P-2012-010124, llevada por este despacho. Firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4

Abg. Amalio Ávila. La Secretaria