REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012923
A los fines de emitir pronunciamiento de Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 11-05-2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA del imputado OLIVAR CHIRINOS RAFAEL IGNACIO, identificado en autos, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó un lapso 30 días al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, los cuales se vencieron, según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal, el día 10/06/2012.

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha fenecido el lapso de 30 días otorgado, en audiencia de fecha 11-05-2012, a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo correspondiente, sin que lo hubiese presentado al concluir dicho lapso, y al no haberlo hecho así, lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las presentes Actuaciones, decretando así mismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento a que estuviese sujeto el identificado imputado y así como el cese de tal condición, en consecuencia la investigación de la presente causa solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa la autorización de este tribunal, todo ello de conformidad con el ultimo párrafo del Articulo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-.



DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: El Archivo Judicial de las presentes actuaciones instruidas contra el ciudadano: OLIVAR CHIRINOS RAFAEL IGNACIO, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento a que estuviese sujeto el identificado imputado y así como el cese de tal condición de imputado, en consecuencia, la investigación de la presente causa solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa la autorización de este tribunal, todo ello de conformidad con el ultimo párrafo del Articulo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL N° 4


ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA